Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Diciembre de 2021, expediente CSS 162156/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

S.encia Definitiva Expediente Nº 162156/2018

AUTOS: B.E.J. c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda ordenando se incorpore en sus haberes el suplemento por “trabajos extraordinarios” (art. 108 inc. h del Dto. “S” 4.639/73).

La demandada en sus agravios insiste en el carácter particular del suplemento reclamado y sostiene que se trata de una bonificación transitoria, individual, selectiva y excepcional que no forma parte del haber mensual ni por lo tanto del haber jubilatorio.

Cuestiona también lo resuelto por el a quo en torno a la prescripción de los créditos, la imposición de costas y el plazo de cumplimiento. Por otra parte, se queja de la regulación de los honorarios por considerarlos elevados.

Los actores en su carácter de retirados como personal de la Secretaria de Inteligencia y/o de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, iniciaron demanda a los fines de solicitar que se les liquide en su haber de retiro el suplemento “Trabajos Extraordinarios” contemplado en el art.108 inc. h) del Decreto 4639/73,

actualmente establecido en el art. 30 inc. m) del Decreto 1088/03.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto un caso análogo al presente en autos “M., O.L. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg”, (sentencia del 19 de agosto de 2004) al que por razones de economía procesal corresponde remitirse y en el que Tribunal adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación. En el mismo sostuvo lo siguiente “…para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.

Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

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