Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 30.739/09

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

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SENTENCIA Nº 95.363 CAUSA Nº 30.739/09 - SALA IV CNAT

- “BERARDONE, DIEGO MIGUEL C/ ORÍGENES AFJP S.A. S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 12.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alzan el actor (fs. 182/vta.),

    la perito contadora (fs. 114) y la demandada (fs. 185/199 vta.).

    La accionada apela porque: a) considera que se ha valorado incorrectamente la prueba testimonial, ya que – afirma – no se ha tenido en cuenta que los testigos N., G. y G. tienen juicio en su contra;

    1. se admite el reclamo de diferencias salariales por aplicación de la presunción del artículo 55 LCT a pesar de que se trata de una presunción iuris tantum y de que el actor no ha probado la deuda ni ha invocado las operaciones cuyas comisiones supuestamente se adeudan; también sostiene que la circunstancia de no haber exhibido documentación a la perito contadora no puede tornar aplicable esa presunción, ya que ella no se hallaba en su poder por haber sido remitida a la Anses en cumplimiento de una directiva de ese órgano; c) se considera que la relación laboral del actor estuvo incorrectamente registrada al no considerar no laboral el período abarcado por el contrato de beca; d) se considera que el sistema de pago de comisiones por ella implementado fue violatorio de las previsiones del artículo 108 LCT a pesar de que – afirma - condice con las obligaciones que en la materia estableció la autoridad de aplicación; e) se tiene por cierto que existieron cambios remuneratorios perjudiciales para el actor, pese a que nada se ha comprobado al respecto; aclara que nunca se alteraron las comisiones y que los cambios introducidos en materia de premios fueron oportunamente acordados con el actor y no lo perjudicaron; f) se reconoce carácter salarial a los tickets a pesar de que – dice – cumplió las pautas de la ley 26341, a lo que agrega que no se aclara en la demanda la razón de la supuesta incorrecta liquidación de la licencia por enfermedad; g) para el cálculo de la 1

    indemnización por antigüedad se considera una base de cálculo superior a la que corresponde, ya que – argumenta – no corresponde tomar el sueldo de noviembre de 2007 por hallarse integrado por un rubro de monto extraordinario (premio por captación de clientes); h) se admite la indemnización del artículo 2º de la ley 25323 a pesar de que no existió de su parte intención de no pagar; i) se admite el reclamo de diferencias salariales por mora sin exponerse los fundamentos de esa decisión; j) considera excesiva la tasa de interés establecida; k) entiende que las costas han sido incorrectamente impuestas; l) sostiene que los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora son elevados y ll) considera que los honorarios regulados a su propia representación letrada son bajos.

    Por su parte, el actor apela porque se desestima la indemnización por clientela prevista en el régimen de la ley 14546 a pesar de que – afirma – dicha ley resulta aplicable al actor.

    II) La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se recurre, que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

    Estos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el primer agravio, ya que la demandada se limita a referir que a los testigos N.,

  2. y G. les comprenden las generales de la ley por tener juicio contra ella y a citar fallos que se refieren al modo como los dichos de los testigos en esa condición deben ser valorados, mas no vierte argumentos específicamente destinados a demostrar los tramos de las aludidas declaraciones que serían contradictorios, inverosímiles o directamente falsos, lo que hace que las alegaciones en consideración resulten ineficaces para desvirtuar el fallo de grado en cuanto reconoce a aquellos testimonios valor probatorio en virtud de las consideraciones que la Juez de grado expone, que incluyen – entre otras – la circunstancias de que los deponentes tienen juicio contra la accionada (ver fs.

    174, quinto párrafo).

    La misma conclusión cabe en relación con el agravio referente a las diferencias salariales derivadas de la falta de pago al actor de las comisiones por omisión de ingreso de los aportes por parte del empleador del afiliado. En efecto,

    la recurrente sólo reproduce el sistema de liquidación de comisiones pactado con 2

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    el actor al inicio del vínculo (ver fs. 188 vta., cuarto agravio), mas no analiza si ese sistema condecía con las pautas del artículo 108 LCT, según el alcance que cabe reconocerles en el marco de la doctrina plenaria expresamente citada por la Juez de grado (fs. 175, último párrafo), a la que la quejosa ni siquiera se refiere.

    En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso en estos puntos.

    III) El agravio referente a las diferencias salariales derivadas de la reducción unilateral de premios y comisiones resulta improcedente, pues, si bien es cierto que no se han acreditado las disminuciones invocadas en la demanda,

    esa circunstancia no puede perjudicar al actor, ya que éste propuso una medida probatoria idónea para acreditar el extremo en consideración y ésta no pudo realizarse debido al reprochable proceder de la empresa, que no brindó a la perito contadora interviniente la información necesaria. En efecto, el punto de pericia g) propuesto por la parte actora se hallaba destinado a establecer la existencia de USO OFICIAL

    diferencias salariales por disminución de premios y comisiones (ver fs. 23 vta.),

    pero la experta no pudo informar lo requerido con exactitud porque la empresa omitió poner a su disposición toda la información necesaria (ver fs. 133 vta., in fine), sin que, en momento alguno, la accionada haya intentado siquiera justificar tan reprochable actitud.

    En tales condiciones, cabe confirmar el fallo de grado en cuanto admite –

    con sustento en la información brindada por la experta – las diferencias salariales reclamadas por rebaja de comisiones y premios, lo que no ha merecido crítica específica de la...

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