Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 010386/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10386/2021

BERARDO, M.L. Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE

FABRICACIONES MILITARES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto el día 10 de diciembre de 2021 -fundado el día 23 de diciembre del mismo año- contra la resolución dictada con fecha 6 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

I.M.L.B., M.C.G., S.A.G. y D.C.L. -todos domiciliados en la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba- promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional-Dirección General de Fabricaciones Militares (Sociedad del Estado), contra el Dr. C.S.M. -en su carácter de Senador Nacional y Ex presidente de la República Argentina 1989-1998- y/o quien/es resulte/n ser usuarios, guardianes, usufructuarios,

poseedores, titulares registrables, explotadores y civilmente responsables del manejo de la Fábrica Militar de Rio Tercero donde se produjo la explosión que ocasionara los daños que se reclaman (cfr. punto II del escrito de demanda).

En el pronunciamiento referido, la señora Jueza de grado, de conformidad con los argumentos expuestos por el Ministerio Público de primera instancia, se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Sr. Juez Federal en turno de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los fines de su posterior tramitación.

  1. Contra dicha resolución, la parte accionante interpuso el recurso de apelación referido en el visto.

    En prieta síntesis, sostiene que la resolución apelada omitió

    considerar varios precedentes de esta S. en los cuales se determinó que la competencia en esta materia es el fuero Civil y Comercial federal.

    Finalmente, cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Elevada la causa, se corrió vista al F. General, quien dictaminó el día 15 de febrero de 2022, propiciando por los fundamentos expuestos en esa presentación, que el Tribunal comparte y a los que cabe remitir para evitar reiteraciones, que la señora jueza en lo Civil y Comercial Federal debía reasumir la competencia que declinó.

    Conviene agregar, a mayor abundamiento, que el fundamento último de las reglas sobre desplazamiento de la competencia por conexidad es evitar el escándalo jurídico derivado del dictado de...

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