Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 044239/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 44239/2021

AUTOS: BERARDO, J.A. c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por el Sr. J.A.B. contra la Resolución de la Comisión Médica Central que ratificara la Resolución de la Comisión Médica Nro. 10 de fecha 17/6/2021 y en la que se concluyera que no se puede vincular la enfermedad que padece el damnificado con contingencia alguna contemplada en el artículo 6° de la Ley 24.557, quedando definido en consecuencia el carácter inculpable de la dolencia denunciada.

En síntesis, la Comisión Médica Central aceptó como válido el rechazo de la cobertura efectuada por Omint ART S.A. por considerar que se trata de una patología de carácter inculpable. Señaló que en el presente caso no ha sido aportado al expediente,

fundamento científico alguno que permita vincular la afección denunciada exclusivamente con la actividad laboral desarrollada por el trabajador, correspondiendo encuadrar la contingencia como una enfermedad inculpable por cuanto no ha quedado demostrado que la patología denunciada sea provocada por causa directa e inmediata del ejercicio habitual de su actividad laboral, por lo que se ratificó el dictamen recurrido.

En su detallado y sólido recurso de apelación, el actor se encarga de relatar todos los hechos precedentes del caso, se agravia de la falta de producción de la totalidad de las pruebas oportunamente ofrecidas y funda su planteo en consideraciones de tipo médicas referidas al Decreto 49/2014 sosteniendo que allí se incorporó al listado de Enfermedades Profesionales la patología definida como hernia discal lumbo-sacra, que es justamente por la que reclama.

Señala que el actor realizó tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

En tal sentido, enfatizó que las tareas desarrolladas por el Sr. B. a lo largo de Fecha de firma: 31/03/2022 su relación laboral (7 años) en Mercedes Benz Argentina S.A. encajan perfectamente con Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

la descripción realizada por la normativa en cuestión, la que considera debería aplicarse al caso toda vez que estima comprobado en el caso la existencia de relación de causalidad entre la misma, el agente de riesgo y el tiempo de exposición.

Finalmente, la recurrente ratifica el ofrecimiento de medios probatorios a fin de acreditar las patologías que alega padecer y su vinculación con las tareas desarrolladas para su empleador.

En ese contexto, debo decir, que si bien esta tercera instancia jurisdiccional -en principio- solamente tiene a su cargo la tarea de analizar cuestiones de derecho y su encuadre, puesto que el trabajador ya ha transitado dos instancias para la determinación de la incapacidad y de su eventual relación causal, advierto que se han violado las normas sustanciales del proceso porque no se ha producido prueba esencial para la causa en tanto,

si bien existe una copia de Relevamiento de Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales (ver folio 16 SRT) -acompañada por la demandada-, donde figura como trabajador expuesto al Sr. B., el mismo deviene insuficiente a fin de tener por fehacientemente demostrada la índole y extensión de las tareas que se alegan como nocivas y que harían a la actividad laboral desplegada durante alrededor de 7 años en la empresa Mercedes Benz Argentina S.A. asegurada por la demandada.

En efecto, en el caso el demandante no obstante presentar un “recurso de apelación” en el marco del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR