Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Abril de 2018, expediente FCB 013020014/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BERARDO, A.I. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BERARDO, A.I. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte.:

13020014/2010), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor J.G.O. en su calidad de letrado patrocinante de la parte actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA MONTES I- EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos caratulados: “BERARDO, A.I. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. Nº 13020014/2010) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor J.G.O. en su calidad de letrado patrocinante de la parte actora (fs. 115 de autos).

  2. Del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que la parte actora no contestó el traslado del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.E.M. en su carácter de representante legal de la Universidad Nacional de Buenos Aires (fs. 84/89), conforme surge de lo certificado por el Actuario a fs. 102 de autos. Que por otra parte y conforme lo señalado al efectuar mi disidencia sobre costas al resolver el recurso de apelación por sentencia de fecha 1/9/2017 se remarca que no corresponde imposición de costas de ésta alzada, atento la falta de contradictorio. En consecuencia, no corresponde se regulen honorarios profesionales al letrado patrocinante de la actora, doctor J.G.O., atento no haber desarrollado actividad en esta Alzada. ASI VOTO.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27478116#201774374#20180409141432903 El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

    Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de Cámara preopinante, doctora G.S.M., vota en idéntico sentido.-

    El señor Juez de...

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