Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 21 de Septiembre de 2010, expediente C1961 0

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. “BERARDI, O.A. c/ Banco Nación Argentina s/

Laboral s/ Recurso de queja” (Expte. N° C1961 0) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 21 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

El presente recurso de hecho;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor apeló del decreto que, según expresa, desestimó su pretensión cautelar de reinstalación en su puesto de trabajo como delegado sindical, recurso que por no haber sido fundado en esa oportunidad fue declarado desierto (fs.3/4, 5, 6 y 7).

    En esa situación el recurrente acusó la USO OFICIAL

    nulidad de la declaración de deserción y simultáneamente expresó los agravios derivados del rechazo de la precautoria de referencia (fs.9/12).

    Para apuntalar dicha invalidez sostuvo, aparte de remarcar la ausencia de fundamentos del decisorio, que a la fecha de esta última presentación no había fenecido aún el término para fundar el recurso a contar de su notificación espontánea al apelar, ni tampoco lo había hecho a la fecha en que se declaró la deserción aún cuando se lo computara desde la notificación del primero por ministerio de la ley, por lo que lo decidido lo fue en contradicción con los antecedentes de la causa.

    Frente al rechazo liminar de ese planteo a fs.

    13 se acudió directamente a la presente vía de hecho.

  2. Que la reseña precedente pone de relieve, a juicio del Cuerpo, diversas irregularidades procesales dado que, por lo pronto, la declaración de deserción impugnada,

    que se fundó en el art.118 de la ley 18.345, resultaba improcedente toda vez que en rigor —de haber estado dadas las condiciones que contempla ese precepto— la apelación debió

    haber sido directamente denegada.

    Ello no quita, con carácter decisivo para la suerte de la queja, que la misma ha sido presentada extemporáneamente.

    En este aspecto debe tenerse presente que el supuesto en examen remite al procedimiento regulado en el art.129 de la ley 18.345, que prevé la presentación directa ante la Cámara dentro del plazo de tres días.

    De aquí que, a partir de la notificación por ministerio de la ley del decreto de deserción del 17/8/10,

    que se produjo el viernes 20/8/10, y hasta la fecha de la presentación que se examina —9/9/10— dicho término se agotó

    sobradamente...

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