Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2022, expediente FMP 000218/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERARDI, F. CONTRA

PREVENCIÓN ART SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO”, Expediente FMP

218/2020, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 31 de mayo de 2021 el apoderado del actor,

    Dr. C.Á.P., contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2021 que hace lugar a la defensa previa opuesta por la demandada, rechazando las inconstitucionalidades planteadas en el escrito inicial y, consecuentemente, la habilitación de la instancia judicial pretendida por el Sr. F.B., debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente.

    El apelante cuestiona, en primer término, que el magistrado dirima la cuestión sobre la base del régimen legal anterior al hecho del infortunio –

    acaecido en abril de 2017-, exigiendo la interposición de recurso ante la Comisión Médica Central, siendo que la nueva normativa (art. 46 de la ley 24.557

    modificado por ley 27.348) establece la posibilidad de recurrir directamente en sede judicial lo decidido por la comisión médica seccional.

    No obstante lo anterior, plantea la inconstitucionalidad de la vía administrativa con apoyo en los fallos de la C.S.J.N “Obregón” y “Castillo”, y sobre la base del derecho de acceso a la justicia, el cual considera cercenado con la obligatoriedad del trámite administrativo previo ante las comisiones médicas que disponen los arts. 8 inc. 3, 21 y 22 de la ley 24.557 y 1, 2, 3, 14 15 y cctes. de la ley 27.348, procedimiento que, según expusiera en su escrito inicial,

    no se ajusta a las directrices del fallo “Ángel Estada y Cía. S.A.” de la C.S.J.N..

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Manifiesta agravios porque el juez de grado consideró garantizado el derecho de acceso a la jurisdicción sobre la base de la instancia de apelación ante la Comisión Médica Central y la ulterior posibilidad de acceso a la instancia judicial, omitiendo analizar el procedimiento previo según las garantías descritas en el último fallo de referencia, y con desconocimiento del actual régimen, atento la reforma del art. 46 producida por la ley 27.348.

    Por ello solicita a este Tribunal que revoque la sentencia interlocutoria en cuestión, y proceda al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada en función de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo lugar a la habilitación de la instancia para el juzgamiento de la responsabilidad endilgada a la demandada.

    Hace reserva del caso federal.

    II.-Elevadas las actuaciones a esta Alzada pasan los autos en vista del F. de Cámara para que se expida sobre la habilitación de la instancia.

    Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2021, el F. General S., Dr. J.M.P., dictamina de modo favorable a la habilitación de la instancia.

    Para ello sostiene, en primer término, que la constitucionalidad de la vía administrativa previa ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Pogonza, J.J. c. Galeno ART SA s/ accidente –

    ley especial” en su sentencia de fecha 2 de septiembre de 2021.

    Sin perjuicio de lo anterior, considera que el juez de grado yerra en su resolución por cuanto el actor ha transitado la vía administrativa de conformidad con el art. 46 de la ley...

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