Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 007820/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7820/2019 BERARDI, CHRISTIAN c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 167/174, la S.I.I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó al Dr. C.B. (Tº 65 Fº 952) la sanción disciplinaria de multa –art. 45, inc. c), de la ley nº 23.187- por el importe de $40.000.

    En primer término, se indicó que las actuaciones habían sido iniciadas por la I.G.J. al denunciar al mencionado profesional por haber suscripto un dictamen de preclasificación falso, en oportunidad de ejercer el control de legalidad respecto de la inscripción del aumento del capital social de la sociedad “Patagonia Fruits Trade SA” en el Registro Público, en el cual consignó

    expresamente que en dicha inscripción se “mantenía el tracto registral”, cuando la misma sociedad –por resolución anterior de su órgano de gobierno, estos es: de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en fecha 14 de marzo de 2016- había decidido trasladar la sede social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, lo cual tornaba inadmisible –a juicio de la autoridad de control societaria- la inscripción en el registro mercantil local a cargo de a I.G.J. de todo acto posterior a esta modificación del estatuto.

    Al respecto, se señaló que la actuación profesional que la I.G.J. denunció, está prevista en el art. 90, inc. 2º, de la Resolución General Nº 7/1015, la cual dispone que, adoptada la decisión del cambio de domicilio social a extraña jurisdicción y a partir de la fecha Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33221141#242720582#20190903095410237 de dicho acuerdo, la sociedad debe abstenerse de iniciar trámites tendientes a inscribir instrumentos conteniendo actos otorgados por ella de fecha posterior a la decisión social que resolvió el cambio de domicilio y, asimismo, que tal norma administrativa prevé que, si se efectúan inscripciones en infracción a lo dispuesto en el mencionado inciso, se instará su cancelación judicial.

    Sentado ello, se observó que si el abogado hubiese reparado en dichas normas y que, además, teniendo en cuenta que dicho letrado había sido el profesional que había redactado y suscripto, el día 1 de junio de 2016, el dictamen preclasificatorio respecto de la legalidad del acuerdo asambleario que aprobó el traslado del domicilio social de la sociedad “Patagonian Fruits Trdae SA”, jamás el abogado B. pudo haber insertado en forma posterior, al redactar el dictamen de preclasificación del aumento del capital social resuelto por la asamblea general extraordinaria de la misma sociedad de fecha 14 de febrero de 2017, que éste había verificado los antecedentes societarios afirmando que se mantiene el tracto registral, toda vez que una vez resuelto asambleariamente el traslado del domicilio social a extraña jurisdicción, no puede iniciarse trámite registral alguno por parte de dicha sociedad en el registro mercantil de su jurisdicción...

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