Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Octubre de 2022, expediente CSS 050875/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 50875/2010 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “B.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que desestima la cautelar autosatisfactiva peticionada.

Para así decidir, el “a quo” refirió que la cautelar no puede interferir en el cumplimiento de los pronunciamientos judiciales, en tal sentido citó diversos precedentes jurisprudenciales (C.S.J.N. “Líneas Aéreas Williams S.A. c/ Pcia. de Catamarca”, sentencia del 16/07/96;

M.A.

) y señaló que no se encuentran reunidos los requisitos contemplados por el art. 230 del C.P.C.C.N por cuanto la actora percibe su haber de jubilación y, por lo tanto, no se configura un peligro en la demora, ni la posibilidad de configurarse un daño irreparable que ameritase que se expida sobre el particular. Por lo que entiende que no corresponde el dictado de la medida peticionada, debiendo proseguir con la etapa de ejecución.

Contra ello se alza la apelante, señala que el haber de la actora ha quedado congelado desde mayo de 2016, percibiendo un haber de $8.596,38, que atento a su edad (83 años) no puede esperar el tiempo que deriva del trámite de la ejecución de sentencia para ver resuelto su acceso a una prestación previsional básica como es el haber previsional mínimo, del cual apenas está

percibiendo el 40%. Considera que están dados los requisitos para la procedencia de la cautelar pretendida. En efecto, peticiona que se disponga en forma urgente el derecho al cobro del haber mínimo garantizado por la A.N.Se.S. hasta tanto se pueda substanciar la correspondiente ejecución de sentencia y consiga las constancias de los sueldos de actividad de parte de su ex empleador.

En el “sub- examine”, la cautelar se plantea en razón de considerar que se configuran los requisitos para ello, a saber: verosimilitud del derecho (“Fumus Bonis Iuris”) y peligro en la demora (“Periculum in mora”). Al formular dicha pretensión la actora señaló que obtuvo sentencia definitiva el 30 de abril del año 2013, por medio de la cual se ordenó el pago de la jubilación con arreglo a las disposiciones previstas en la ley 24.016. Así, su haber reajustado a mayo de 2016 ascendió a $8.596,38, no obstante hasta la actualidad no ha recibido aumento alguno manteniéndose a los mismos valores. En tal orden, solicita una cautelar tendiente a que se le abone el haber mínimo garantizado mientras tramite la ejecución de la sentencia, ello teniendo especial consideración de su edad (83 años) y el carácter alimentario del crédito que persigue.

Adentrándonos en el análisis particular del caso, resulta necesario aclarar que si bien prima facie el instituto pretendido no resulta aplicable debido a que las presentes actuaciones se encuentran en etapa de ejecución –tal como lo sostuvo la mayoría de este Tribunal in re: “S.A.M.C./ Anses S/Pensiones, Expte. Nº87974/2016, S.I.C., Sent. Int. de fecha 1

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