Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Agosto de 2020, expediente FRO 091882/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/ Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

91882/2018, caratulado “BERANDEBI S.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. M.O.A., en representación de la actora (el 19-05-2020) contra la sentencia del 05 de marzo de 2020 por la cual se resolvió confirmar parcialmente la sentencia del 19-06-

2019, en cuanto declaró la inaplicabilidad del Decreto nº 793/18 desde la entrada en vigencia hasta su ratificación legal y revocarla respecto de la devolución de lo abonado como derechos de exportación por las destinaciones aduaneras que indica (fs. 267/274v.).

Corrido el respectivo traslado (fs. 275 y vta.), el que fue contestado el 07-06-2020 por la demandada, queda la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 281).

Y Considerando:

  1. ) La actora fundó el presente recurso extraordinario (parcial) en los términos del artículo 14 de la Ley 48 y los arts. 256 y concordantes del C.P.C.C.N., por encontrarse involucrada la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, y por ser la misma arbitraria.

    Afirmó que el recurso resulta formalmente procedente por cuanto altera una norma federal, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la Ley 22.415 (Código Aduanero), lo que contraría principios constitucionales.

    Que la sentencia que se recurre cuestiona la aplicación y la interpretación del Código Aduanero y las cláusulas supralegales establecidas por la Constitución Nacional en sus arts. 31 y 75 inc. 22, las que fueron soslayadas por el juzgador (art. 14 ap.3 Ley 48); que está en juego también la correcta interpretación de la ley 11.683.

    Afirmó que el Decreto Nº 739/2018 fija un derecho de exportación,

    sosteniendo que los derechos adicionales son inconstitucionales, ya que solo corresponde al Congreso Nacional establecer derechos de exportación, citando a Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    la CS en el fallo “Camaronera Patagónica S.A.”(15-4-2014). Que la aplicación de este derecho adicional del 12 % impuesto por el Decreto 793/18, provoca pérdidas irreparables que ponen en vilo la continuidad económica de la empresa.

    Señaló la arbitrariedad de la resolución, porque se pagaron los derechos adicionales, por ser la única forma de poder contar con la operatividad de la firma B.S. y que una vez ratificada su inconstitucionalidad,

    correspondía su devolución. La sentencia de Cámara confirmó la inaplicabilidad del Decreto nº 793/18 hasta su...

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