Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 044876/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 44876/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53627 CAUSA Nº 44.876/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 19 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “B.M.A. C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 129/135, que obtuvo réplica a fs. 138/139.

    La demanda cuestiona la distribución de la carga probatoria que se pone de manifiesto en el pronunciamiento, y refiere que el magistrado habría invertido incorrectamente la misma, apartándose de la norma contenida en el art. 377 CPPCN.

    Sin embargo, no advierto que le asista razón en su planteo.

    En efecto, la accionada reconoció que la jornada laboral del actor se desarrollaba de lunes a viernes de 8.00 a 17.00, por lo que, atendiendo al marco convencional en el cual se desarrolló el vínculo -no controvertido-, que impone una jornada máxima legal de 160 horas mensuales, era la accionada quien debía acreditar la pausa que invocó en su responde como principal argumento de su defensa, y no lo ha logrado.

    Digo ello, por cuanto la pericia contable le resultó adversa, y no produjo en autos ninguna otra prueba que de sustento objetivo a sus afirmaciones.

    En tal sentido, cabe señalar que no surge de las constancias de autos que hubiera acompañado prueba documental que revelara algún tipo de control de horario al cual estuviera sometido el actor. El único elemento que se observa en el responde es, insertado en el cuerpo del escrito, un “cuadro” confeccionado por la propia parte, en el cual se consignan determinados horarios de entraba y salida que se le imputan al actor, lo que en modo alguno puede considerarse como prueba hábil, sino como una mera manifestación de parte.

    Luego, cabe tener presente que, frente al informe del perito contador en el cual éste indicó que la empresa no le proporcionó información acerca del control horario, y adujo que la entrada y salida del edifico era supervisada una empresa de seguridad (v. fs. 74 y 79); la accionada impugnó, haciendo un alegato acerca de la falta de obligación de llevar y guardar registros horarios, lo que claramente se contradice con su postura defensiva del inicio, y con la que pretende mantener, y fundar su pretensión de la producción de la pericia técnica.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27209101#227602911#20190319113818863 CAUSA Nº 44876/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Así, la recurrente, manteniendo una apelación concedida en los términos del art. 110 LO, procura en esta instancia la producción de una pericia técnica -ofrecida en subsidio- tendiente a acreditar el horario de trabajo, que según alega, fue el efectivamente cumplido por el actor; mas advierto que sus argumentaciones se revelan inconducentes a la vez de extemporáneas.

    Siendo así, teniendo en cuenta que no aportó prueba documental idónea acerca de control horario, y que al momento de controvertir los dichos del experto contable reivindicó la ausencia de éstos, y que nada dijo respecto de la pretendida prueba solicitada en subsidio, sino hasta luego de dictado el pronunciamiento de autos; no hallo motivos para alterar lo...

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