Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 070058/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 70058/2015/CA1 (41839)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “BERALDI MARCOS ISRAEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 131/133 interponen el actor (fs. 135/139) y la demandada (fs.140/141) con réplica de sus contrarias a fs. 146vta y 143/145 respectivamente.

  2. El señor juez de grado rechazó el reclamo de autos por considerar que el actor no demostró que como consecuencia de las tareas laborales efectuadas el Sr.

    1. padezca la incapacidad psíquica y física determinada por el perito médico.

    Contra tal solución se alza el recurrente sosteniendo básicamente que si bien el perito médico no pudo determinar en forma indubitable la existencia de relación causal entre la patología cervical que padece el actor y sus tareas, queda al arbitrio del juez la evaluación del trabajo del accionante para determinar si es el tipo de actividad a la que el perito médico considera desencadenante de las lesiones que padece.

    Adelanto que, a mi juicio, al menos parcialmente, le asiste razón.

    En efecto, del informe pericial médico obrante en la causa se desprende que el actor efectivamente padece una cervicodorsolumbalgia con compromiso discal múltiple y electromiográfico que lo incapacita en un 10% de la t.o.

    Con respecto a la vinculación entre la misma y el trabajo efectuado por B. el experto sostuvo que “ de la etiología analizada no surge relación causal indubitable con las actividades denunciadas. Es dable admitir que las tareas que demanden esfuerzos físicos y posturas antiergonómicas pueden incidir en su evolución y/o aparición de signo sintomatología” También sostuvo el galeno en la pericia que la patología cervical “será

    considerada laboral cuando es adquirida por un trabajador como consecuencia del trabajo, causada por el esfuerzo de levantar y transportar cargas pesadas o por la repetición y rapidez Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27657025#189047837#20170921110824003 del movimiento… ha sido admitido científicamente sin perjuicio de la predisposición o labilidad a contraer la dolencia, la influencia concausal de los microtraumatismos de origen laboral en la producción de la hernia de disco… las tareas que requieren sobrecarga estática columnaria … ya sean dinámicas o estáticas actuarán como factor concausal en el desencaderamiento, exteriorización, mantenimiento, complicación o agravamiento de cualquier patología columnaria”

    Sentado ello, me permito discrepar respetuosamente con la apreciación efectuada por el Sr. Juez “a quo” con respecto a la falta de vinculación entre la incapacidad constatada y el trabajo efectuado por el recurrente , porque a mi criterio, los testimonios de O. ( ver fs. 95/96) y S. ( fs. 98/99) quienes fueron compañeros de trabajo de B. y lo vieron efectuar sus tareas, son idóneos para demostrar las condiciones laborales a las que estuvo expuesto el trabajador, en este caso concreto, con respecto a las posiciones antifisiológicas que debió adoptar para el desempeño de sus labores, las repeticiones que tenía que efectuar y los esfuerzos que realizaba efectuando la carga de materiales sin ninguna ayuda (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.). Todo ello, sin los elementos de seguridad necesarios ya que los declarantes fueron coincidentes en que sólo le entregaban copas auditivas y zapatos pero no fajas y que cuando iban a pedirlas les decían que no eran necesarias y que la empresa no las brindaba.

    En este punto, cabe memorar que la causalidad y la concausalidad, como tiene dicho esta S., son conceptos que pertenecen a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica siendo atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo (en el mismo sentido, esta Sala X en su anterior composición, SD 262 del 18/9/96 in re: “R. de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/ accidente-ley 9688”). En este sentido, lo dictaminado por el perito médico en su informe, analizado junto con la prueba de las condiciones de trabajo denunciadas por parte de la actora en el inicio y corroborada por la testimonial, me lleva a considerar que en el caso de autos existe una relación concausal entre la patología columnaria que padece B. a la edad de 26 años y las tareas efectuadas durante años en favor de su empleadora, por lo que considero que un 50% de la misma es atribuible a su trabajo.

    Debo señalar en lo que atañe al porcentaje de incapacidad atribuido por el perito...

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