Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 011015/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11015/2019

B.A.D. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022. SHG

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 4 de octubre de 2022 contra la resolución del 3 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 18 de octubre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde el dictado de la providencia “por devueltos de la Sala II del fuero” de fecha 28 de agosto de 2020 hasta el acuse de la perención del día 14 de septiembre de 2022, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.

    Tal decisión fue recurrida por la accionante. Para fundar su memorial vuelve sobre los argumentos referidos a que la aplicación del instituto de la caducidad de instancia es ajeno al proceso de amparo y que por imperativo legal debe ser resuelto dentro de las 48 horas de producido el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986. Por esa razón en los amparos está prohibido deducir incidentes. Asimismo, manifiesta que el artículo 17 de la ley referida solamente dice que las disposiciones procesales en vigor son supletorias de las normas específicas establecidas en la ley especial más de ello no es posible interpretar que el instituto bajo análisis y en particular el artículo 310 CPCCN

    resulta aplicable al sub lite (ver puntos 2.3 a 2.5 de fs. 214/216 del lex 100).

  2. Así, surge evidente que el recurrente reitera los mismos argumentos que utilizó para contestar el traslado conferido con fecha 19.09.22 y que fueron tratados, valorados y desestimados por el juez (ver escrito de fs. 209/210 de lex 100).

    Esta sala profesa -desde antiguo- un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que él es el que mejor armoniza con un respeto escrupuloso del derecho de la defensa en juicio (confr.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Causas: 5003 del 5.4.77; 5539 del 12.8.77; 6221 del 9.2.78; 5905 del 27.5.88,

    entre muchas otras). Amplitud de criterio que no puede ser...

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