Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 1.538/2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99.408 SALA II

Expediente Nro.: 1.538/2006 (J.. Nº 30)

AUTOS: "BEPREZ RICARDO ADOLFO C/AEROLINEAS ARGENTINAS

S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/6/2011 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan la parte actora y las codemandadas, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 751/753 vta., fs. 756/760 y a fs. 768/776.

Provincia ART S.A. finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la acreditación de la relación de causalidad entre el siniestro padecido por el demandante y las lesiones detectadas. Objeta, la valoración de la prueba pericial médica que, fue oportunamente impugnada por su parte. Critica, el porcentaje de incapacidad adoptado. Se agravia del modo de imposición de las costas del litigio, las –que a su criterio- debieron distribuirse en forma proporcional a los límites de la póliza celebrada entre las codemandadas.

Por su parte, el trabajador cuestiona el rechazo de la re-

paración peticionada por daño psíquico y consecuentemente se agravia del porcentaje de incapacidad fijado en el decisorio anterior, al considerar que éste debió incluir el daño psíquico, por lo que estima que el monto indemnizatorio establecido en la ins-

tancia de grado, resulta exiguo.

La empleadora critica la declaración de inconstituciona-

lidad del art. 39 de la ley 24.557. Considera elevado el porcentaje de incapacidad adoptado, máxime cuando el mismo comprende las secuelas terapéuticas derivadas del tratamiento que efectuó la ART al demandante, respecto de las cuales –a su crite-

rio- no resulta responsable. Objeta, la condena a la ART en los límites de la póliza suscripta entre ambas partes. Se agravia del monto de condena de la indemnización por daño material, como así también del progreso de la reparación por daño moral y del importe fijado, por tal concepto. Critica, que se declare aplicable la tasa activa sobre el capital de condena. Finalmente, cuestiona el modo de imposición de las cos-

Expte. N.. 1.538/2006

Poder Judicial de la Nación tas del proceso y apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinien-

tes en la causa, por estimarlos elevados.

Razones de orden lógico imponen analizar en primer término los agravios de la ART y en tal contexto, corresponde evaluar las constan-

cias médicas obrantes en la causa.

En tal sentido, de la prueba pericial médica (ver fs.

708/709 vta.) surge que, “el dedo pulgar del actor se presenta en forma de gancho de flexión palmar en arco semirígido, con desviaciones en el eje de la articulación meta-

carpo falángica y de la interfalángica, colocando la uña de la primera falange en posi-

ción rotada que casi contacta la cabeza de la articulación 2da. metacarpofalángica. La atrofia de los tejidos subdérmico, resalta la uña con estrías longitudinales…palma de mano con atrofia total de interóseos y lumbricales…la palma no se articula con el an-

tebrazo por un proceso de endurecimiento de los movimientos limitados en un 50%

de los ángulos máximos…que el antebrazo se presenta atrófico: la circunsferencia a 11 cm. de la cúspide del cúbito es derecho 25 cm. y el izquierdo es de 28 cm. En el USO OFICIAL

brazo a 17 cm. de la cúspide cubital es el derecho 29 cm. y el izquierdo de 32

cm….que hay disminución del trofismo del brazo y de los músculos del hombro dere-

cho (siendo diestro el paciente)”.

Asimismo, en relación al diagnóstico del demandante el perito indicó que, se trata de “secuelas de lesión neurogénica severa postraumático del miembro superior derecho”.

También indicó que, “existe correlación entre las lesio-

nes descriptas y las denunciadas en la causa como consecuencia del accidente, al igual que en referencia a las existentes en las historias clínicas labradas por el sinies-

tro…que el actor presenta lesiones en todo el miembro superior derecho que presenta limitaciones en el antebrazo, muñeca y mano, todas las lesiones indicadas poseen re-

lación con el accidente y sus secuelas terapeúticas, como las modificaciones neuróge-

nas, artrósicas y osteoporóticas producidas por la alteración de la actividad del miem-

bro: por el dolor y las limitaciones de la movilidad. Estas lesiones han comprometido nervios, huesos y superficies articulares que determinan la producción de artrosis pos-

traumáticas y neurógenas…que presenta en la actualidad serias limitaciones en el mo-

vimiento y la actividad de todo el miembro derecho…que existe una referencia a do-

lores, hormigueos y parestesias continuos y periódicos que son factibles y lógicos de acuerdo con las alteraciones estructurales mencionadas”.

Finalmente, concluye que, “el actor presenta una inca-

pacidad laboral permanente del 60% de la TO.”

Si bien, la ART a fs. 712 impugnó el informe en cues-

tión, se advierte que a fs. 716 tercer párrafo la judicante de grado dispuso tener pre-

sente dicha presentación, decisión que llega firme a la Alzada, a lo que debe sumarse E.. N.. 1.538/2006

Poder Judicial de la Nación que, la ART consintió el auto que hizo saber a las partes que las actuaciones se encon-

traban en Secretaría para alegar (ver fs. 720), e incluso se advierte que ésta presentó

su memorial a fs. 728/733 vta.

Ahora bien, en lo que concierne a las alegaciones plas-

madas en la presentación recursiva, en relación a la valoración de la mencionada prueba cabe señalar que, las mismas carecen de base suficiente y no llegan a refutar el dictamen señalado, que se encuentra adecuadamente fundado en pautas técnicas y científicas.

Por lo que en base a lo expuesto, cabe adjudicar sufi-

ciente eficacia probatoria a dicha prueba pericial, en los términos del art. 477 del CPCCN.

Por otra parte, reiteradamente he sostenido que la apre-

ciación del informe pericial es facultad de los jueces y que debe ser ejercida confor-

me las reglas de la sana crítica (art. 477 CPCCN).

USO OFICIAL

Por lo tanto, el judicante tiene respecto de ella, la misma libertad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

De acuerdo con lo expuesto, no resulta que en la ins-

tancia anterior se haya hecho una valoración que exceda el marco de razonabilidad consagrado en la ley procesal (art. 366 CPCCN), y en consecuencia se propicia deses-

timar el agravio, en cuestión.

En relación a la crítica formulada por ambas codeman-

dadas en torno al porcentaje de incapacidad adoptado, cabe señalar que el órgano fa-

cultado legítimamente para determinar en definitiva la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 383 (sana crítica) y 477 del CPCCN).

En tal sentido, tomando en cuenta que el perito conta-

dor informó que surge de la ficha médica del actor que con anterioridad al siniestro denunciado en la causa (torcedura de mano derecha) se le otorgaron a B. licen-

cias por enfermedad por “traumatismo de mano”, esto es, el 30/1/2004 y el 9/2/04 y que, incluso éste debió ser intervenido quirúrgicamente durante el mes de febrero de 2004 por “cuerpo extraño en mano derecha” (ver fs. 510 y fs. 573) , y habida cuenta que el perito médico indicó a fs. 709 vta. que “por las lesiones del miembro superior derecho el actor presenta una incapacidad laboral permanente del 45%”, pero que a raíz de los factores de ponderación examinados el porcentaje de incapacidad asciende al “60% de la TO”, y en base a las impugnaciones formuladas a fs. 712/vta. que se tuvieron presentes a fs. 716, como así también a las manifestaciones efectuadas por las codemandadas en sus respectivas presentaciones recursiva, considero que el por-

Expte. N.. 1.538/2006

Poder Judicial de la Nación centaje adoptado por la judicante de grado –en relación al daño físico detectado- , se advierte elevado, por lo que se propicia fijarlo en el 50% de la TO.

Distinta suerte seguirá la queja referida a la acreditación de la relación de causalidad entre el siniestro padecido por B. y las lesiones de-

tectadas.

R., que llega firme a la Alzada la consideración de la judicante de grado, en cuanto a que los dichos del testigo I. –quién fue el facultativo de la empresa que revisó al actor en el momento del accidente y que efec-

tuó el seguimiento de la evolución de la enfermedad, una vez derivado a la ART-

resultan coincidentes con el informe médico transcripto precedentemente, lo que sella –a mi criterio- la suerte de la queja, en este aspecto.

Así, el mencionado deponente relató (fs. 578/580) que,

el actor sufrió un accidente de trabajo…que le provocó una lesión tendinosa…del dedo pulgar derecho…que el dicente sabe que el actor no había recuperado plenamen-

USO OFICIAL

te la funcionalidad del dedo pulgar, dado que en este tipo de lesiones es frecuente la no recuperación plena de la extención…que después de la práctica de estiramiento el actor quedó con una flexión del pulgar derecho que le impide la extensión por lo me-

nos en un 50%...que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR