Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 005093/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 5093/2021

AUTOS: B.L., SERGIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY

27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. El señor B.L. el 13/3/2019 inició procedimiento administrativo contra la resolución dictada por la Comisión Médica n.° 10 –que determinó

    la inexistencia de incapacidad-, y ante el recurso del actor el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda. Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada con réplica de la contraria.

  2. De conformidad con lo que surge del fallo de la anterior instancia, la Sra. Juez a quo estableció que el actor padece un 17,69% de incapacidad como resultante del evento con fundamento en el cual reclamó.

  3. Establecido esto, entiendo que la queja que articula la parte demandada respecto de la incapacidad psicológica determinada en la instancia anterior no puede tener favorable acogida.

    Digo ello en tanto el recurso en el punto no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O., porque se basa en consideraciones de carácter genérico, que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que entiende equivocadas.

    Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada,

    invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO).

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 02/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    A mayor abundamiento, véase que el único fundamento formulado por la aseguradora expuesto en su...

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