Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Febrero de 2016, expediente CIV 011730/2001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 11730/2001 – “B.M.F. s/Sucesión Ab Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 61 Buenos Aires, Febrero de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

1) el incoado a fs. 1806 por la heredera y administradora de la sucesión Dra. A.V.C. –en su doble carácter- y por la restante coheredera M.C.C., contra la resolución de fs. 1801/1803, concedido a fs. 1812 párrafo 2do., cuyo memorial de fs. 1816/1824, fue contestado por el Dr. G.R.V.N., a fs. 1835/1836, por sí, en calidad de ex interventor informante designado a fs. 54.-

2) El deducido a fs. 1809 por el Dr. V.N., por sí, contra la resolución de fs. 1801/1803, concedido a fs. 1812 párrafo 4to, cuyo memorial de fs,. 1827/1830 fue refutado por ambas herederas a fs. 1832/1833.-

3) El planteado en forma subsidiaria a fs.

1825/1826 por el Dr.Valdés N., contra lo decidido a fs. 1812 “in fine”, concedido a fs. 1831.-

El decisorio de fs. 1801/1803, admite la reposición intentada a fs. 1777/1781 por la Dra. A.V.C. y por la coheredera M.C.C.. Rechaza la solicitud de la sanción prevista en el art. 45 del Código Procesal formulada por el Dr. G.V.N. en el pto V de fs. 1790, con costas a su cargo.

Finalmente, deja sin efecto la inhibición general de bienes ordenada a fs.

1692.-

Por su parte, el decreto de fs. 1812 “in fine”

establece respecto del planteo de fs. 1810/1811 de que se ordene embargo, que en tanto la resolución de fs. 1801/1803 se encuentra recurrida a fs. 1806 y a fs. 1809, una vez decidida ésta se proveerá lo que por derecho corresponda.-

Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #15172405#147188225#20160219074838399 Por cuestiones metodológicas y a los fines de una mejor comprensión de la cuestión habremos de conocer acerca del recurso incoado a fs. 1809 por el Dr. V.N..-

Atento a las constancias de autos y siendo que si bien en la resolución dictada por este Tribunal a fs. 1733/1735 se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor del ex interventor designado en autos a fs. 54 Dr. G.R.V.N., ello no implica desconocer en modo alguno que el mencionado letrado tiene un crédito a su favor, derivado de los trabajos efectuados en autos. Ello surge claramente, de los considerandos de la resolución mencionada, en que detallada y pormenorizadamente se señalizaron las tareas realizadas por el Dr. V.N. y en la que se refieren, los distintos intentos de acercamiento y de procurar un entendimiento entre las partes, que resultaron ostensiblemente infructuosos.-

De modo que, sin que implique prejuzgamiento alguno...

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