Sentencia de Sala “A”, 22 de Junio de 2011, expediente 18.505

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 112/11 Rosario, 22 de junio de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 18505 de entrada, caratulado “B., M.A. c/

Bank Boston y otros s/ Ordinario” (nº 2810/A del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad) del que,

Resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra el acuerdo nro. 18/11 (fs. 221),

alegando cuestión federal simple y arbitrariedad (fs. 228/235 y vta.).

Corrido el pertinente traslado, es contestado por el Bank Boston NA (fs. 240/242) y por el Estado Nacional (fs. 243/248), quienes por sus fundamentos peticionan USO OFICIAL

se deniegue el recurso intentado.

Finalmente a fs. 249 se ordena el pase de las actuaciones al acuerdo, y quedan en estado de resolver.

Y considerando:

  1. - Que la Corte Suprema reiteradamente ha sostenido que no es materia del recurso extraordinario lo referente a costas y honorarios regulados en las instancias ordinarias, ni la determinación del interés económico comprometido en el juicio, como así tampoco las bases consideradas a tal fin ni la aplicación e interpretación de las normas arancelarias (Fallos: 297:204; 299:279; 300:532;

    302:565; 274:108; 281:85 cfr. Fallo 237/10-CI de esta Sala),

    por lo que la resolución nro. 18/11 no resulta susceptible de ser atacada por esta vía.

  2. - Cabe destacar que las causales de arbitrariedad invocadas por el recurrente no se dan en el caso,

    ya que de los fundamentos expuestos en el escrito impugnativo sólo constituyen la expresión de su disconformidad con el resultado de la ponderación de los hechos y las probanzas relativas al punto decidido -que es propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario- máxime porque la decisión cuenta con suficientes fundamentos, que más allá de su acierto o error, bastan para descartar la arbitrariedad invocada (Fallos: 304:1626).

    En definitiva, no se advierte que el pronunciamiento impugnado padezca omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo descalifiquen como veredicto judicial,

    contenga un...

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