Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005718/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5718/2008 – S.

I. – BENZEL MARIA AMALIA C/INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 2 Secretaría n° 4 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 690/696 juzgó responsables a la Clínica Modelo Los Cedros y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. por los daños sufridos el 1 de abril de 2006 por la señora M.A.B., que había quedado internada en terapia intensiva por un episodio cardiorespiratorio ocurrido el 30 de marzo de ese año. Si bien las circunstancias precisas en las que se produjeron los golpes y hematomas que mostraba la señora B. esa mañana –y que motivaron la denuncia penal efectuada por la hija– no fueron esclarecidas en el expediente penal ni en esta causa, lo cierto es que la parte demandada admitió la internación, la realidad fáctica de las lesiones, la circunstancia de que la Clínica Modelo Los Cedros fuese prestadora del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P., como así también la afiliación de la actora. El señor juez a-quo estimó que el nosocomio era responsable por falta a la obligación tácita de seguridad que era accesoria de la prestación asistencial, habida cuenta de que se trataba de una paciente con enfermedad neurológica, cuadro de demencia senil y probabilidad de desequilibrio psicomotriz, todo lo cual no fue previsto ni controlado por los profesionales del área de terapia intensiva y ello justificaba el nexo causal y el factor de imputabilidad. En cuanto al Instituto codemandado, la sentencia entendió que debía responder en forma solidaria por la deficiencia de los prestadores que ofrecía en su cartilla, con independencia de que no le correspondía el control directo del área de terapia intensiva de un nosocomio en particular. Asimismo, la condena debía ser extensiva a la aseguradora citada en garantía por la Clínica Modelo Los Cedros, esto es, Paraná S.A. de Seguros, la que debía responder en los términos y con los límites de la póliza contratada.

    En lo que atañe a la concreta indemnización, la sentencia admitió la suma de $ 30.000 por daño físico y la suma de $ 40.000 por daño moral, rechazando el llamado daño psicológico, que estimó improcedente dado el fallecimiento de la señora B. durante el procedimiento. Ordenó, asimismo, que la suma reconocida de $ 70.000, llevara intereses a partir del día del hecho y a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Finalmente dispuso la totalidad de las costas a cargo de Fecha de firma: 27/11/2017 las demandadas, vencidas.

    Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16125264#187207920#20171129090738731 2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 698, y también por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P., cuya apelación fue concedida a fs. 700. La aseguradora Paraná S.A. de Seguros dedujo apelación, que fue declarada extemporánea por el Tribunal. A fs. 712/715, esta S. rechazó el planteo de revocatoria.

    El memorial de la parte actora corre a fs. 716/720, y mereció la contestación de fs. 729/731. Los agravios del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. se presentaron a fs. 721/724 y fueron respondidos por la parte demandante a fs. 726/728.

  2. Comenzaré por presentar los reproches de la codemandada Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante también citado como ISSJyP o “el Instituto”-, en atención a que esta parte cuestiona la atribución de la responsabilidad.

    Sus agravios son los siguientes: a) es errada la atribución de responsabilidad en forma solidaria entre la clínica donde la señora B. sufrió el daño y el ISSJyP, puesto que son obligaciones que responden a causas diferentes y, por tanto, son concurrentes o in solidum y eso impacta sobre la proporción de la responsabilidad; b) el Tribunal debe establecer tal proporción, según la incidencia en la provocación del daño, dado que al instituto no le corresponde la vigilancia directa sobre el accionar médico, ni sobre el personal de la terapia intensiva; por lo demás, destaca que del juicio penal no resultó la comisión de un delito; c)

    en cuanto a los montos, es irrazonable el dictamen del experto que informó una incapacidad del 49%; ello no se condice con la rápida recuperación de la señora B., que fue dada de alta el 29 de septiembre de 2006; d) es desproporcionado el importe de $ 40.000 admitido para resarcir el daño moral, por lo cual reclama su reducción en esta instancia; y e)

    finalmente, solicita que las costas sean distribuidas en igual proporción que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR