Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004349/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4349/2016/CA1 -

I- “BENZADON, J.M. C/ SWISS MEDICAL Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas Swiss Medical S.A. -a fs. 40/49- y OSPOCE -fs. 90/100- y contestados por la actora a fs. 138/142 y 145/149, respectivamente-, contra la resolución de fs. 23/25; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida y, en consecuencia, dispuso que las demandadas arbitren los medios necesarios para brindar a la amparista la cobertura del 100% sin topes ni límites del tratamiento con la medicación LEVETIRACETAM 500 mg. comprimidos, conforme a lo prescripto por su médico tratante hasta tanto se dicte sentencia definitiva (conf. fs.

    23/25).

  2. La codemandada Swiss Medical S.A. se agravia por cuanto -entiende- lo decidido respecto de la medida cautelar coincide con el objeto del fondo de la cuestión, lo cual implica haber adelantado la decisión definitiva.

    Agrega que la medicación requerida no se encuentra en el PMO, ni en la Resolución 310 para medicación crónica y que debe ser adquirida con el descuento del plan contratado, es decir, al 40%. Asimismo, destaca que la amparista no está comprendida en la ley 24.901 y, por todo ello, sostiene que no está presente el requisito de la verosimilitud del derecho invocado. También cuestiona la existencia del peligro en la demora y, finalmente, solicita que la parte actora cumpla con una caución real como contracautela de la medida solicitada.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y peticiona que se revoque la decisión apelada (conf. fs. 40/49).

    Por su parte, OSPOCE señala que es idéntico el objeto de la acción de amparo y la medida cautelar otorgada. Destaca que el medicamento en cuestión no se encuentra incluido entre aquellos con cobertura al 100%, ni al Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28614895#167367284#20161223085925271 70%, lo cual demuestra la inverosimilitud del derecho. También discute la existencia del requisito del peligro en la demora y, por último, se agravia por la falta de fijación de una contracautela real, en claro detrimento de la disposición contendia en el art. 199 del CPCC (conf. fs. 90/100).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los...

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