Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022032580/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032580/2010 BENVENUTTI, MARIA ESTELA C/ ANSES En Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22032580/2010/CA1, caratulados:

B. ESTELA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 53 contra la resolución de fs. 51/52, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P. y G. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez

de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. Contra la resolución mencionada, cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de

apelación a fs. 53 la representante de la parte demandada ANSES y lo funda a

fs. 66/69 y vta..

Se ofende la representante de ANSES por cuanto la a

quo se aparta de la legislación vigente y resuelve aplicar la ley 22.955, agrega

que desde el 31/3/95 fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463 todas las

prestaciones comprendidas en el régimen público de reparto se encuentran

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

hace alusión a los fallos del Máximo Tribunal “C.” y Brocheta”

Asimismo asevera que la garantía de movilidad se

cumple con la sanción de la ley 24.463, que establece que los beneficios

tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto

conforme al cálculo de recursos respectivos; hace un análisis de la norma

mencionada y de la ley 26.417.

Se agravia del rechazo de la prescripción articulada

por su parte y de la falta de limitación del haber sentada en el precedente

V..

Cita Jurisprudencia, hace reserva del caso federal.

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo Nº

73700237254413 que tengo a la vista, a fs. 25 surge que la actora adquirió

el derecho pensionario el día 15 de junio de 1.983 esto es durante la vigencia

de la ley 22.955 por el fallecimiento de su esposo Sr. David Guerino

Gaurnieri.

El actor promovió reclamo ante la Administración con

el objeto de que se cumpliera con la movilidad establecida por la ley vigente al

momento del otorgamiento de su beneficio, en el Expte. Administrativo 024

27048258854357000001, que fuera rechazado por el ANSeS, mediante

resolución nº 00070/10, de fecha 10/02/10 que corre agregada a fs. 20/22 del

mismo cuerpo administrativo D. con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, y ante el rechazo de sus reclamos administrativos, el actor

promovió demanda en los términos del artículo 15 de la Ley 24.463,

obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

actor contesta a fs. 71/74 y por los motivos que expresa que damos por

reproducidos en honor a la brevedad, solicita rechazo con costas.

IV. Ahora bien, ingresando al análisis de las

cuestiones propuestas por la recurrente, entiendo que corresponde rechazar sus

argumentos, atento las siguientes consideraciones.

De las constancias de la causa y de los expedientes

administrativos traídos como prueba, surge sin excitación alguna que la actora

adquirió el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo Sr.

R. el día 15/6/1983, bajo el régimen de la ley

22.955, que la ANSeS reconoció el...

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