Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 20 de Marzo de 2015, expediente CIV 056312/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 56.312/11 -Juzg.17- “B., S.A. c/V., E. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B., Sebastián Ariel c/

Vallejo, E. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

A través del pronunciamiento que se lee de fs. 360 a 367, el demandado D.E.V. y su aseguradora Federación Patronal fueron condenados al pago de $46.558 más intereses al 6% anual desde el accidente hasta la data de la sentencia y en adelante a tasa activa. V. recibió también una multa de $5.000 en función del art. 45 del Código Procesal.

Apelaron las partes. La actora no está conforme con la cuantía por incapacidad ni la de daño moral, tampoco con la tasa de interés al 6%

anual. El demandado se queja por la multa, y ambos condenados por lo alto de los rubros incapacidad, gastos (que los niegan), daño moral, daño material. Y los intereses: pretenden que sean justos y sólo se carguen desde que la sentencia esté firme.

II.-

Sigo el hilo argumental del demandado. Una cosa es que la parte actora exagere la cuantificación de reclamos (para eso está la “pluspetición”), otra muy diferente es que no se admita en su totalidad la cantidad pedida (y es bastante difícil acertar en materia de deudas de valor)

y otra por demás distinta es mentir (actor o demandado) acerca de la ocurrencia de un accidente.

No hace falta mentir tanto, alcanza con negar daños (si no es temerariamente) o la cuantía. Sería una defensa basada en los principios de probidad, lealtad y buena fe.

Me parece claro –y el demandado y su asesor y representante lo saben- que el art. 18 de la Constitución hace a la materia penal. En lo Fecha de firma: 20/03/2015 civil no da para mentir, para comportarse con absoluta mendacidad. Y si Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA hubo un expediente penal precedente en que un acompañante del Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA demandado relató el accidente tal como lo planteó el actor, su conocido conductor (el demandado) no pudo desconocerlo. Desconocer la ocurrencia del accidente, a pesar de haber sido identificado por la policía en el lugar, secuestrado el auto, y retirado éste tiempo después. No tenía derecho a hacerlo. No es mera “estrategia”, es mala fe.

Las partes no tienen la facultad de ser veraces, tienen el deber de serlo. Como prescribe expresamente el art. 8 del Código procesal jujeño en orden al principio de probidad: “los que intervienen en el proceso tienen el deber de ser veraces y proceder de buena fe”.

He dicho muchas veces, con P., que hay que “ir consolidando la idea de que el proceso de conocimiento es una empresa común a ambas partes” (J.A. 2009-III-1346). Como dicen W. y G., el juez necesita que las partes -ambas, destacan los autores-

reconstruyan el acontecimiento, premisa desde la cual realiza su labor cognoscitiva (J.A. 1993-IV-67). La consecuencia del incumplimiento de esa carga de afirmación, para éstos, es que se “objetiviza” la versión subjetiva de la contraparte.

En palabras de Masciotra, “el...

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