Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 041206/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 41206/2010/CA1 JUZGADO Nº 33 AUTOS “BENVENUTO R.N. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y Otros”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2.017, siendo las 11,00 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen: POR LA PARTE ACTORA: el Sr. Benvenuto Rodolfo Nicolas (D.N.

  1. nº 13.838.290) asistido por su letrada apoderada la Dra. F.C.A. (Tº 105 Fº 322) ya presentada y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA EDESUR S.A. lo hace su letrada apoderada la Dra. S.M.N. (Tº 102 Fº 75) ya presentada y ratificando el domicilio constituido, por la demandada Cooperativa de Trabajo 16 de Enero LTDA., nadie comparece; ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 170.000.- (pesos ciento setenta mil) en concepto de indemnización por despido, 2.- La demandada EDESUR S.A., sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago el día 15 de mayo del 2.017.- 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 20% del monto acordado ($34.000-), que serán abonados mediante depósito judicial el 15 de mayo de 2.017. 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la parte demandada nada más tendrá que reclamar el actor por ningún concepto derivado del vínculo denunciado en la demanda. 6.- Los honorarios de la perito estarán a cargo de la demandada. 7. -La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. 8.- La parte actora desiste de la acción y demanda contra la codemandada Cooperativa de Trabajo 16 de Enero LTDA.9.- Ambas partes solicitan que las costas respecto de la Cooperativa sean impuestas por su orden, en razón de los términos por los cuales se arriba al presente acuerdo.

VISTO: Que no se advierte que los términos del acuerdo impliquen...

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