Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FPA 007415/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7415/2021/CA1

Paraná, 09 de marzo 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENUTTI, G.P.

CONTRA OSPIM SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

7415/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 03/02/2022, contra la sentencia dictada el 02/02/2022.

El recurso fue concedido el 08/02/2022, se contestaron agravios el 10/02/2022 y quedaron los presentes en estado de resolver el 15/02/2022.

II-

  1. Que la actora interpone acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM, en adelante) solicitando que se ordene su incorporación como afiliada titular y la de su grupo familiar, integrado por su esposo y su hijo de 22 años.

    Explica que durante 15 años estuvo afiliada y realizó

    aportes a OSPIM ENSALUD PLAN KRONO y que luego de acceder al beneficio jubilatorio fue dada de baja de dicha obra social, pese a los requerimientos cursados.

  2. Que la obra social produce el informe circunstanciado y plantea que la actora está dada de alta en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP-PAMI) desde el 01/05/2021 y que no fue ella quien dio de baja de su padrón a la actora.

    Dice que no están cumplidos los requisitos de admisibilidad de la vía del amparo, que no está inscripta Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    en el Registro Nacional del Seguro de Salud para la atención Médica de Jubilados y P., que la actora nunca manifestó su voluntad de permanecer en OSPIM antes de ser dada de baja, y agrega que la baja de su hijo obedeció

    a un pedido expreso de ésta.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y se ordena a la accionada que mantenga la afiliación de la actora y de su grupo familiar y le otorgue cobertura según el PMO y que ponga a su disposición los formularios correspondientes para la afiliación, que deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguros de Salud a fin de que lo comunique a la Administración Nacional de Seguridad Social para que transfiera a la demandada la totalidad de los aportes retenidos. Impone las costas a la demandada; regula honorarios en 22 UMA al letrado del actor y en 21 UMA al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que la demandada cuestiona la orden de mantener la afiliación de la actora, cuando ésta no manifestó su voluntad previo a acogerse al beneficio jubilatorio, destacando que se encuentra dada de alta en el INSSJP-PAM

    1. En tal sentido, señala que no se trató de un rechazo a mantener la afiliación de la actora una vez obtenido el beneficio jubilatorio sino que ésta, luego de obtenido el beneficio y de estar dada de alta en otro Agente de Salud durante siete (7) meses, pretendió la reafiliación a la OSPIM.

    En segundo lugar, alega que no está afectado el derecho a la salud de la actora, dado que ésta sí cuenta Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7415/2021/CA1

    con cobertura médica ya que está dada de alta en PAMI, por lo que no existe violación o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido. También, porque cuenta con la facultad de optar por otra obra social una vez por año, conforme el art. 12 del dec. 292/95.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora contesta los agravios, rebate los fundamentos de su contraria, solicita la confirmación de la...

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