Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FPA 007415/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7415/2021/CA1
Paraná, 09 de marzo 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BENUTTI, G.P.
CONTRA OSPIM SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
7415/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 03/02/2022, contra la sentencia dictada el 02/02/2022.
El recurso fue concedido el 08/02/2022, se contestaron agravios el 10/02/2022 y quedaron los presentes en estado de resolver el 15/02/2022.
II-
-
Que la actora interpone acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM, en adelante) solicitando que se ordene su incorporación como afiliada titular y la de su grupo familiar, integrado por su esposo y su hijo de 22 años.
Explica que durante 15 años estuvo afiliada y realizó
aportes a OSPIM ENSALUD PLAN KRONO y que luego de acceder al beneficio jubilatorio fue dada de baja de dicha obra social, pese a los requerimientos cursados.
-
Que la obra social produce el informe circunstanciado y plantea que la actora está dada de alta en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP-PAMI) desde el 01/05/2021 y que no fue ella quien dio de baja de su padrón a la actora.
Dice que no están cumplidos los requisitos de admisibilidad de la vía del amparo, que no está inscripta Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
en el Registro Nacional del Seguro de Salud para la atención Médica de Jubilados y P., que la actora nunca manifestó su voluntad de permanecer en OSPIM antes de ser dada de baja, y agrega que la baja de su hijo obedeció
a un pedido expreso de ésta.
-
Que el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y se ordena a la accionada que mantenga la afiliación de la actora y de su grupo familiar y le otorgue cobertura según el PMO y que ponga a su disposición los formularios correspondientes para la afiliación, que deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguros de Salud a fin de que lo comunique a la Administración Nacional de Seguridad Social para que transfiera a la demandada la totalidad de los aportes retenidos. Impone las costas a la demandada; regula honorarios en 22 UMA al letrado del actor y en 21 UMA al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
III-
-
Que la demandada cuestiona la orden de mantener la afiliación de la actora, cuando ésta no manifestó su voluntad previo a acogerse al beneficio jubilatorio, destacando que se encuentra dada de alta en el INSSJP-PAM
-
En tal sentido, señala que no se trató de un rechazo a mantener la afiliación de la actora una vez obtenido el beneficio jubilatorio sino que ésta, luego de obtenido el beneficio y de estar dada de alta en otro Agente de Salud durante siete (7) meses, pretendió la reafiliación a la OSPIM.
En segundo lugar, alega que no está afectado el derecho a la salud de la actora, dado que ésta sí cuenta Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7415/2021/CA1
con cobertura médica ya que está dada de alta en PAMI, por lo que no existe violación o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido. También, porque cuenta con la facultad de optar por otra obra social una vez por año, conforme el art. 12 del dec. 292/95.
Finalmente, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora.
Hace reserva del caso federal.
-
-
Que la parte actora contesta los agravios, rebate los fundamentos de su contraria, solicita la confirmación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba