Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente p 127969

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.969, "B., E.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 70.005 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de abril de 2016, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó a E.R.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (v. fs. 62/66).

Frente a lo decidido, la señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 71/73 vta.), el que fue concedido por el órgano intermedio a tenor de la resolución dictada a fs. 82/83 vta.

Oído el señor S. General (v. fs. 91/94), dictada la providencia de autos (v. fs. 95) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 71/73 vta.) en el que denunció la errónea aplicación del art. 80in finedel Código Penal (v. fs. 71 vta.).

    Sostuvo que lo decidido por ela quo"...exhibe una motivación insuficiente, que convierte a su sentencia en arbitraria, en tanto aprecia en forma parcial y contradictoria las constancias relevantes para decidir la cuestión" (fs. 72).

    Alegó que el tribunal omitió valorar adecuadamente los tres ejes sobre los que se asentaba el planteo de atenuación del reproche penal en los términos del art. 80in finedel Código Penal, esto es, la relajación -de larga data- del vínculo paterno-filial entre víctima y victimario, las particularidades del marco situacional que precedió al desenlace fatal, y la incidencia de aquellas circunstancias en la estructura personalitaria del encartado (v. fs. cit.).

    Indicó que el clima de violencia preexistente en el ámbito familiar había sido descripto por el señor agente fiscal en el alegato en tanto aludía al deterioro del vínculo entre padre e hijo por años de discusiones y desavenencias. Alegó que los testimonios "...fueron claros al explicar que ambos se llevaban 'como perro y gato' y que las discusiones e incluso golpes, ocurrían casi a diario, generalmente por iniciativa del padre..." (fs. 72 vta.). Expuso que el duro epíteto proferido el día del hecho, puesto en boca de la víctima tanto por el encartado como por su hermano mostraba a las claras el nivel de agresión verbal que regía en la relación paterno-filial.

    Adujo que en esas condiciones anormales de convivencia se produjo el hecho desencadenante -la discusión desatada por el padre por el uso de la motocicleta- en el marco del cual tuvo lugar la respuesta del imputado, consistente en el acometimiento con el cuchillo que portaba (v. fs. cit.).

    Consideró, además, que debía valorarse la situación de beodez que registraba el imputado...

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