Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2018, expediente FRO 046868/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 4 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 46868/2016, caratulado “BENTIVOGLIO, V.S. en representación de JP c/ EMEDIC Sociedad Anónima s/ Amparo contra Actos de Particulares”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) A fs. 263/vta. la parte actora interpuso aclaratoria en relación al Acuerdo del 27/08/2018 toda vez que omite regular los honorarios profesionales de sus abogados patrocinantes, solicitando la aplicación del porcentaje máximo.

    Tal como pone de manifiesto el peticionante, por el mencionado Acuerdo, se dispuso revocar el decreto del 22/02/2017 obrante a fs. 176 e imponer las costas de la incidencia en ambas instancias al vencido. Como consecuencia de ello, quedaron a cargo de la demandada las costas del recurso de apelación declarado desierto a fs. 174 y las de la apelación del decreto de fs.

    176.

    Ahora bien, toda vez que no se han regulado aún los honorarios de primera instancia, al hacer lugar a la aclaratoria sólo habrán de fijarse los porcentajes correspondientes a la labor profesional desarrollada en la alzada.

    Cabe agregar además, que atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por la que se practicará la regulación corresponden a etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839, ésta es la ley aplicable al caso.

  2. ) En tal orden de ideas en relación al recurso concedido a fs.

    167 se toma en consideración la naturaleza cautelar de la cuestión debatida y el trabajo realizado por la parte demandada 163/166vta. y por la parte actora a fs.

    170/172. La deserción del recurso por efectivización del apercibimiento contenido en el art. 250 del CPCCN (fs. 174), no permite tomar como factor evaluativo más que su extensión, no así el mérito y la eficacia de la labor antes mencionada, por Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29261968#215839818#20181004100223941 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B lo que se estima adecuado en el caso la aplicación de los porcentajes mínimos previstos por las normas arancelarias...

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