Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Octubre de 2014, expediente CIV 082553/2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°82.553/08 -Juzg.55- “B., M.E. c/S., J. y otros s/ escrituración”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B., María Elena c/

Sansalone, J. y otros s/ escrituración” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 393/397, recurre la parte actora por los agravios que expuso a fs. 433/435, contestados a fs. 441/444.

  2. En la instancia anterior se rechazó la demanda mediante la cual la accionante intentó que se le reconozca el derecho de propiedad que invoca sobre el inmueble sito en la calle Z. 387, 5°, “31”, C., solicitando a los accionados la instrumentación de la escritura a su favor.

    Se agravia la actora por habérsela considerado mandataria de los demandados, por encuadrarse el caso dentro del mandato oculto, por no considerarse que los demandados la engañaron haciéndola abonar las cuotas a fin de adquirir el inmueble que nunca terminó siendo suyo.

    Encuentra errado que no se considere que su reclamo se probó no sólo con presunciones, sino también con recibos de pago y declaraciones testimoniales. Además, sostiene que no se demandó a un litis consorcio pasivo necesario, sino que dirigió la acción individualmente a cada condómino, por cuanto declarándose rebelde el Sr. S., aunque más no sea a su respecto, debía hacerse lugar a la demanda.

  3. En primer lugar trataré las quejas vertidas sobre el encuadre normativo brindado al caso.

    Así, de acuerdo a los términos en que se interpuso la demanda, encuentro acertada la aplicación de las previsiones del art. 1929 Cód. Civil. Y en este sentido, debo señalar que nada impide que el juez emplace la cuestión conforme a derecho, en virtud del principio “iura novit curia", cuando -como en el caso- el encuadre normativo no altera la "causa petendi" (conf. C., G. "Principios del derecho procesal civil", Revista de derecho privado, Madrid 1922, t. 1, pág. 328; M., A. M.

    Fecha de firma: 30/10/2014 "Responsabilidad aquiliana o contractual", J.A. V-122; Palacio, L. E. "La Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA estimación provisoria de los daños y perjuicios en la demanda", J.A. 1959-

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA IV-163; CNCiv., esta Sala, ED. 78-422, fallo 23.095 in re "Costa de Starevich...

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