Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 017452/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 17452/2013 BENSON SAMUEL SAN c/ EN-M§ INTERIOR-RESOL 185/13-

CONARE-ACTA RESOL 312/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 21 de noviembre de 2018, se pusieron los autos en la Oficina por el plazo de diez días para que el apelante de fs. 190 exprese sus agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 193, punto V). Dicha providencia fue notificada a la parte actora el 22 de noviembre del corriente (fs. 193vta.).

  2. ) Que, el 12 de diciembre de 2018, se presentó la doctora M.A.B., abogada del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiadas de la Defensoría General de la Nación, en carácter de gestora del señor S.B., y manifestó que había perdido contacto con el actor, motivo por el cual se vio impedida de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 259 del código de rito.

  3. ) Que, toda vez que el plazo para expresar agravios venció con el transcurso de las dos primeras horas del 10 de diciembre de 2018 (arg. arts. 124, último párrafo, y 259, CPCCN), y de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercia de la Nación, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 190.

  4. ) Qué, sólo a mayor abundamiento, cabe aclarar que el carácter perentorio y fatal de los plazos procesales, fundado en elementales razones de seguridad jurídica, obliga a poner un momento final para ejercitar ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que obste a ello la circunstancia de que el particular haya cumplido...

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