Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 014115/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. 14115/2021 “BENSOFI SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 382275N 382276Y

430664J 430720C 430721D 382198R 382206H 382274M 382273L 382266N

382254K 382242H 382208J Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar otorgada el 16/06/22, previa caución real, referida a las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con los nros. 20001SIMI382142G,

20001SIMI382275N, 20001SIMI382173K, 20001SIMI382276Y,

20001SIMI382187P, 20001SIMI430664J, 20001SIMI382203E,

20001SIMI430720C, 20001SIMI382208J, 20001SIMI430721D,

20001SIMI382242H, 20001SIMI382198R, 20001SIMI382254K,

20001SIMI382206H, 20001SIMI382266N, 20001SIMI382274M y 20001SIMI382273L; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la adopción de las medidas cautelares puede solicitarse en forma previa, simultánea o posterior a la interposición de la demanda (art. 3º, inc.

  2. de la ley 26.854). Ahora bien, se produce la caducidad de pleno derecho de aquellas que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes de la promoción de la demanda si, encontrándose agotada la vía administrativa, no se interpusiere la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba (art. 8º, ley 26.854).

    Por tal motivo, se requirió a la actora que en el término de 5 días acreditase el trámite de agotamiento de la vía administrativa o, en su caso, la interposición de la demanda del proceso principal dentro de los 10 días siguientes a la traba de la presente medida cautelar, bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias que surgen del sistema (v. Lex100 el 07/09/22). Ello, en la medida en que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466, entre otros), circunstancia que exige verificar la actualidad de la cuestión sometida a esta alzada, a tenor del vencimiento del plazo de caducidad de la medida cautelar.

    En respuesta a tal medida, la actora alegó que no se había producido el agotamiento de la vía administrativa, dado que la Secretaría de Industria y Economía no dio respuesta al pronto despacho que presentó y que,

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

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