Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 069236/2004/1

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

69236/2004/1 B.C.M. c/ COALSUD S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO s/

RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre el actor C.M.B. –por derecho propio- en queja a la Sala en virtud de la providencia copiada en fs. 3 de este cuadernillo mediante la cual el a quo desestimó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fs. 2 donde se declaró operada la caducidad de la instancia del expediente principal.-

    El Sr. Juez de Grado sostuvo que el apelante había quedado notificado –por cédula- el 11.05.15 y habiendo fenecido el plazo para interponer el recurso el 19.05.15 en las dos (2) primeras horas, la apelación había sido entablada fuera del término previsto por el ritual (cfr. arg. art. 244 CPCC).-

  2. ) El actor expresó en su recurso que cupo anoticiarlo de la decisión que puso fin de modo anormal a la terminación del proceso a su domicilio real sito en Diagonal Sarmiento N° 722 Punta Alta, Partido de Coronel Rosales (distante del juzgado a unos 700 Km. aproximadamente), razón por la que cupo ampliar el plazo en los términos del art. 158 CPCC.-

    Indicó que el juzgador se había negado sistemáticamente a dictar sentencia definitiva en el proceso principal, que presentó una serie de escritos en tal sentido desde el año 2.008, sin éxito (véanse copias de fs.21/29). Afirmó que hubo Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA una actitud cuestionable del juzgado por cuanto no cumplió con su cometido, esto es, el dictado del pronunciamiento conclusivo. Señaló que la perención fue decretada pese a que en reiteradas oportunidades se había denegado la solicitud del dictado de sentencia, por argumentos que tildó de improcedentes; máxime cuando sus contrarios se hallarían en rebeldía. En esa línea, puntualizó que en los términos del art. 313 del ritual no cupo perimir la causa. Manifestó que no podía haber otra decisión que dejar sin efecto el decreto que resolvió la caducidad de instancia.-

  3. ) En primer lugar, señálase que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible (conf.

    Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la...

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