Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 000691/2022

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 691/2022/CA1 -S.

  1. BENSA, KARINA ZOE C/ OSDE

    S/ AMPARO DE SALUD

    Juzgado n° 9

    Secretaría nº 17

    Buenos Aires, de octubre de 2022

    AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. La actora promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar innovativa- con el objeto de obtener de la empresa de medicina privada “Organización de Servicios Directos Empresarios” –

    OSDE- su desvinculación de la cuenta corporativa a nombre de su padre A. R. B., y proceda a dar su alta en el servicio médico de salud.

    Expuso que con fecha 7 de mayo de 2021 se produjo el fallecimiento de aquél, quien figuraba como titular del Plan 2-310 N°

    60414279901 bajo el CUIT 23-04446627-9, explotación comercial ejecutada como unipersonal, siendo que la misma aún se encuentra vigente. Precisa que en el mes de noviembre de aquel año, comenzó a recibir en su casilla personal de correo electrónico una serie de mails donde OSDE le informaba que la cuenta del señor A. R. B. –quien en vida fuera su padre y titular de la cuenta- registraba una deuda y que la misma debía ser cancelada a fin de poder continuar gozando del sistema de salud.

    Con tal motivo, y con fundamento en que ella no era quien se encontraba a cargo de la administración de la empresa familiar, asegura que solicitó a OSDE que le proporcionara toda la documentación que involucraba a la referida cuenta, requiriéndole además, que en virtud de su calidad ajena a la administración de la mencionada cuenta, procediera de forma inmediata a desvincular la suya de ésta, posibilitando conservar su cobertura médica indicándose la forma en que debía en adelante proceder para efectuar la cancelación mensual de su cuota.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Atento la negativa efectuada por OSDE a fin de que la actora pudiera acceder de forma personal y directa al Plan médico,

    excluyéndola de aquella otra cuenta, cuya administración se encontraba en cabeza de su padre ya fallecido, fue que inició la presente acción, con medida cautelar.

    En la resolución del 10 de marzo del corriente año, por considerar que en la especie no se hallaban acreditados los extremos que hacían al dictado de la medida, la Señora Jueza denegó la cautelar solicitada en el escrito de inicio.

    Esa decisión motivó el recurso en forma subsidiaria de la actora, quien cuestionó el rechazo de la medida alegando, en primer lugar, que no era cierto que hubiera reconocido la existencia de la deuda a la que hizo alusión OSDE. Asegura que la “a quo”, para decidir así como lo hizo, no tuvo en cuenta la prueba adjuntada con el escrito de promoción de la demanda. Asevera que sólo se basó en la documental aportada hasta el momento por OSDE, quien insiste con que existe una deuda en la cuenta cuya titularidad se encontraba en cabeza de A.R.B. En tal sentido, asegura que ella se encuentra incluida en la mencionada cuenta sólo porque pertenecía al “GRUPO

    EMPRESA DE A.R.B., a quien durante dos décadas se le venía facturando la cobertura del aludido Plan,

    incluso luego de fallecido.

    Refiere que sin perjuicio de la supuesta deuda que registraría la cuenta, cuyo titular era su padre -A.R.B.- y no ella,

    OSDE, además de presentarse en tal caso como acreedor en el proceso sucesorio de su padre, debió también hacer entrega de la documentación que en su momento le fue requerida, permitiendo el desglose y discriminación de la cuenta en lo que a ella concernía,

    posibilitando que accediera a una nueva afiliación. Agrega, que si el obligado al pago del plan donde ella estaba incluida no abonaba la supuesta la deuda, correspondía que OSDE reclamara el pago Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    mediante las vías legales pertinentes, debiendo ser anoticiada de forma inmediata, posibilitando el fraccionamiento de la cuenta,

    accediendo a una afiliación a su nombre, abonando en...

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