Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 088827/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 88827/2016 BENOZZI, J.L. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto a f. 64, punto I por los profesionales letrados. Dirigen esa vía de impugnación contra la resolución dictada a f. 58. Allí se dispuso que las peticiones formuladas a fs. 56/57vta., deben ser efectuadas en el proceso sobre ausencia con presunción de fallecimiento.

    El memorial corre agregado a fs. 64/69. Se trata de la misma fundamentación que sostuvo el recurso de reposición que se desestimó a fs. 77 punto

  2. (art. 248, C.P.C.C.) En dicha pieza de autos, los recurrentes, tras exponer los antecedentes de autos, se agravian por lo decidido a f. 58.

    En ese sentido expresan que ese pronunciamiento impide garantizar los honorarios profesionales que conforme manifiestan los recurrentes, les son adeudados. Ello a partir del convenio de honorarios acompañado en autos (ver fs. 52/53). Prosiguen indicando que la mentada retribución posee carácter alimentario y que cualquier distribución de bienes que se haga en este proceso, va a afectar la garantía sobre la cual pueden hacer efectiva la acreencia que reclaman.

    El traslado del memorial ha sido conferido a f. 155, tercer párrafo y fue contestado a fs. 158/159vta.

    Asimismo, se han elevado las actuaciones como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 79, por los mismos profesionales antes indicados. Impugnan la resolución dictada a f. 77, punto II, en cuanto desestima la oposición a la partición, sin Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29217011#188856120#20170919152256636 perjuicio de las medidas que puedan solicitar los presentantes. El memorial corre agregado a fs. 127/134. Allí se agravian los recurrentes expresándose en términos similares al recurso más arriba descripto.

    El traslado fue conferido a f. 1237, punto I y contestado a fs. 148/154.

  3. Habiéndose reseñado las constancias y contenido de las presentaciones relacionadas con los recursos interpuestos, nos abocaremos al tratamiento de las cuestiones. Al respecto anticiparemos que sin perjuicio de tratarse de recursos autónomos entre sí, los asuntos versan sobre aspectos esencialmente similares e intensamente vinculados. Por ello serán abordados de...

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