Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 070948/2003/CA003 - CA004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 70948/2003. B.M.L.G. Y OTROS c/ HOTEL VENECIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2015.- RM fs. 1985 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra lo decidido a fojas 1889/92 y fojas 1917/18.

De las constancias obrantes en autos surge que los codemandados representados por el Dr. D.L.R. desistieron de la denuncia penal oportunamente iniciada por el presunto delito de estafa procesal contra B.M.L.G..

Asimismo no se puede dejar de destacar que luego de retirar la denuncia los codemandados mediante el acuerdo que obra a fojas 1621/29 abonaron a la parte actora la suma de pesos $

810.000 en concepto de pago total y cancelatorio, tal como surge de las cláusulas segunda y tercera.

En razón de lo expuesto precedentemente se señala que los argumentos vertidos por la recurrente en el memorial obrante a fojas 1931/1944, respecto a las motivaciones por las que se inició la causa penal contra la coactora B.M.L.G. y la supuesta sentencia írrita dictada en los presentes actuados, carecen de virtualidad jurídica para enervar lo decidido por el magistrado de grado.

En efecto, desde el momento que los recurrentes retiraron la denuncia penal y se procedió al pago de la suma que surge del acuerdo de fojas 1621/29 ninguna incidencia tiene la mencionada causa penal en las cuestiones a resolver en los presentes.

Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Seguidamente se examinarán los agravios referidos a la inoponibilidad del acuerdo celebrado a fojas 1621/29 respecto de los Dres.Sivorí y C..

Del incidente caratulado: “B.M.L. c/ Hotel Venecia s/ Incidente Civil”, E.. 36683/2012 surge que como consecuencia de lo solicitado por los Dres. S. y C.

el magistrado de grado ordenó trabar embargo por la suma de pesos $

400.000 sobre los fondos que le correspondían percibir en los presentes actuados a la coactora B.M.L.G..

De la presentación efectuada por el letrado apoderado de los codemandados a fojas 1718 y de los términos del acuerdo obrante a fojas 1621/29 surge que las partes que lo suscribieron tenían conocimiento de la existencia del incidente mencionado “ut supra” y por ende de las consecuencias jurídicas derivadas de la homologación del convenio de honorarios y del embargo ordenado respecto de las sumas a percibir por la parte actora.

Al no desconocer la parte actora y...

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