Bennati Edgardo S/quiebra Proyecto de Distribucion de Fondos y Regulacion de Honorarios

Fecha de publicación26 Junio 2008
Fecha de disposición26 Junio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31434

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.

Pablo Caro, secretario.

e. 26/06/2008 N° 580.559 v. 02/07/2008 N° 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., hace saber por cinco días que con fecha 10 de junio de 2008 se ha decretado la quiebra en la que me dirigo. El presente se libra por mandato de S.S. en los autos caratulados 'AVELIN SA S/ Quiebra' EXPTE. N° 52770, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.

En Buenos Aires, 11 de junio de 2008.

Mercedes Arecha, secretaria e. 26/06/2008 N° 580.552 v. 02/07/2008 N° 26

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26 a cargo de la Dra. María Fernanda Lesch, sito en Av. Callao 635, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría N° 52 a cargo del Dr. Olga Beatriz Gómez; comunica por cinco días que en los autos: 'CGL S.A. S/ QUIEBRA', Expte. N° 044409 que con fecha 9 de abril de 2008, se decretó la quiebra al fallido 'CGL S.A.':

C.U.I.T. 30-70701455-1, inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de diciembre de 1999, bajo el N° 18915, Libro 8, de Estatutos de Sociedades Anónimas, cuya denominación surge de su contrato social, con domicilio en 25 de Mayo 277, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.haciéndosele saber a los acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence día 11 de agosto de 2008 ante la síndico designado Contador Alberto Ladaga, con domicilio constituido en Vidt 2039, piso 6° 'A'. El síndico presentará los informes previstos en los art.

35 y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen el 22 de septiembre y 3 de noviembre de 2008, respectivamente.Intímese al fallido y a terceros para que entreguien al sindico dentro de las 72 horas todos los bienes del deudor que se hallaran en su poder; intimar a la deudora para que cumpla que cumpla con los siguientes requisitos: a) Acredite dentro de los cinco días el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 86 L.C., a fin de que entregue dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.-Prohibir los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces.

Intimar al fallido y a sus administrados para que dentro de las 48 horas de notificado constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 19 de junio de...

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