Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2017, expediente CNT 045594/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 45594/2012 BENITO ROGGIO E HIJOS S.,A. c/D.M.L. s/CONSIGNACIONC., 01 de febrero de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 334/343 interpuso la sociedad actora (empleadora de la demandada) a tenor del memorial obrante a fs. 345/348vta., el cual mereció la respectiva réplica de fs. 350/351vta. Asimismo la perito contador apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (fs. 344/vta.).

  2. ) De comienzo se agravia Benito Roggio e Hijos S.A. por cuanto la magistrada “a quo” receptó los créditos indemnizatorios reclamados por vía de reconvención al entender no demostrada la falta de trabajo no imputable a la empresa que invocó en los términos del art. 247 de la L.C.T.

    No se encuentra controvertido que fue la ahora apelante –empleadora de M.L.D.- quien decidió romper el vínculo laboral con ella habido mediante carta documento del 27/04/2012 que en lo sustancial, dice: “Por falta y disminución de trabajo configurativa de verdadera fuerza mayor, generada como consecuencia del cese total de actividades de nuestra empresa dentro de la obra Saneamiento del Arroyo Las Tunas, localidad de Tigre, a la cual Ud. fuera afectada, lamentamos informarle que prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha…” (ver demanda, contestación-reconvención e instrumental de fs. 31).

    He sostenido reiteradamente que para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo el empleador debe probar: a) la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que la situación no le es imputable, es decir que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresaria; c) que se respetó el orden de antigüedad y d) la perdurabilidad.

    También he dicho que no basta, en los casos de despido por disminución o falta de trabajo, que la empresa alegue que la rama de su industria sufrió los avatares de la crisis económica imperante en el país sino que debe probar que tomó medidas Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20085346#170772547#20170201130223125 concretas –y propias de un buen empresario- para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores que, en principio, no son partícipes de...

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