Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2023, expediente FCB 013020013/2009/CA005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BENITEZ, W.D. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

DIFERENCIAS SALARIALES”

doba, 27 del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “BENITEZ, WALTER

DANIEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – DIFERENCIAS SALARIALES”

(Expte. FCB 13020013/2009/CA5), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por el doctor U.A.S., letrado de la parte accionante, respecto a las tareas desplegadas ante la Alzada (escritos de contestación de agravios y de contestación de recurso extraordinario de fechas 9/8/2013 y 8/5/2014 respectivamente obrantes a fs.

95/97vta. Y 127/129vta.).-

Y CONSIDERANDO:

I.S. de lo actuado que con fecha 28 de diciembre de 2012 (fs. 73/75) el Inferior dicta resolución respecto al fondo del asunto,

haciendo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios del doctor S. en el 11% del monto del juicio más el 40% por el doble carácter. Apelada esta resolución por la demandada, este Tribunal, mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2014 (102/105vta.), confirma la misma,

impone las costas de la instancia a la demandada y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. La demandada interpone recurso extraordinario contra este decisorio y corrido el traslado de ley el mismo es evacuado por la representación jurídica de la actora y mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2014 (fs. 131/132vta.) esta Alzada deniega la concesión del mismo con costas.

Finalmente con fecha 27 de abril de 2018 (fs. 273) el Inferior aprueba la planilla que cuantifica los honorarios regulados oportunamente y apelado este proveído la cámara, mediante sentencia del 29 de abril de 2019 (323/328) confirma dicho proveído imponiendo las costas por su orden quedando firme la regulación de honorarios practicada a la representación jurídica de la actora por su actuación en la instancia de grado en la suma de pesos doscientos setenta y dos mil seiscientos veintinueve con sesenta y ocho centavos ($272.629,68) al 5/12/2017 .-

Fecha de firma: 27/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BENITEZ, W.D. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

DIFERENCIAS SALARIALES”

  1. Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ

    32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO” (4/9/2018), en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

  2. Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor S., la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 9 de agosto de 2013, y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia dictada por este Tribunal, resultan de aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de la representación jurídica de la parte...

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