Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Abril de 2019, expediente FCB 013020013/2009/CA003 - CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BENITEZ, W.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BENITEZ, W.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/

DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. N° FCB 13020013/2009/CA3-CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional, en contra de la providencia dictada con fecha 27 de abril de 2018 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…

Cabe aclarar que a través de sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, F.D. C/

ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

EXPTE N° 13130018/2006, ha quedado zanjada la cuestión respecto a la constitución del monto económico del juicio a tener en cuenta a los fines de cuantificar honorarios profesionales al determinar que “…está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado…”. Por lo expuesto, es que corresponde rechazar las observaciones formuladas por la demandada y aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de cuantificación de honorarios oportunamente propuesta por el letrado del accionante a fs. 256/258vta.

por la suma de pesos Doscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve con 68/100 ($ 272.629,68) por todo concepto a favor de los Dres. U.A.S. y E.H.B. en conjunto y proporción de ley...

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Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8274911#232147006#20190429131345455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BENITEZ, W.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo: I.V. los autos a resolución de la S. en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional, en contra de la providencia dictada con fecha 27 de abril de 2018 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba (fs.

273/vta.), que en lo pertinente dispuso: “…Cabe aclarar que a través de sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, F.D. C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” EXPTE N°

13130018/2006, ha quedado zanjada la cuestión respecto a la constitución del monto económico del juicio a tener en cuenta a los fines de cuantificar honorarios profesionales al determinar que “…está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado…”. Por lo expuesto, es que corresponde rechazar las observaciones formuladas por la demandada y aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de cuantificación de honorarios oportunamente propuesta por el letrado del accionante a fs. 256/258vta. por la suma de pesos Doscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve con 68/100 ($ 272.629,68) por todo concepto a favor de los Dres. U.A.S. y E.H.B. en conjunto y proporción de ley...”.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8274911#232147006#20190429131345455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BENITEZ, W.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ DIFERENCIAS SALARIALES” II. En su escrito de expresión de agravios, señala el recurrente que el J. de grado realiza una incorrecta interpretación de la norma de regulación al entender que los aportes previsionales y contribuciones particulares son parte integrativa del capital.

Sostiene que el monto del juicio sobre el que se debe calcular el porcentaje de honorarios es el capital controvertido y no sobre intereses. Entiende que conforme las planillas el monto es de $687.039,71, suma que se obtiene de tomar la “diferencia bruto”, sin intereses, ni aportes jubilatorios.

Se queja también de la aplicación de los lineamientos fijados por este Tribunal mediante sentencia plenaria dictada con fecha 30/11/2016, en autos “M., F.D. c/...

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