Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 013059/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.059/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50202 CAUSA Nº 13.059/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “B.W.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñaba como operario en BERGIBU S.A. I.C.F.

  2. Y A –

    empresa dedicada a la fabricación de todo tipo de accesorios para radiadores de agua de automóviles, pesados, máquinas viales, tractores, cosechadoras, calefactores, etc- n las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que el día 19-10-2013, cuando se dirigía a su lugar de trabajo en moto, embiste con un vehículo sufriendo así un traumatismo de hombro.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    En su responde la demandada desconoce los extremos invocados por el actor y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 131/136 en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso que la demandada ha interpuesto a fs.

    137/139vta.-

  3. La demandada cuestiona el fallo en cuanto fijó la incapacidad del actor en el 68,46% t.o. cuando el Decreto 659/96, cuya aplicación corresponde en virtud de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 26.773, establece un tope máximo de 65%.-

    A mi juicio en el fallo se han evaluado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en su planteo datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones de la sentenciante.-

    En efecto, el artículo 9º de la ley 26.773 expresamente establece: Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus...

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