Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Agosto de 2020, expediente CIV 065859/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 65859/2015 JUZG. Nº 40

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “B.W.A.C.S. Y

OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 238/242, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentenciante rechazó la demanda entablada por W.A.B. contra N.S., A.M.M.S. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas la parte actora a fs. 287/290,

requiriendo se revoque el fallo en crisis.

Mediante presentación realizada en forma electrónica la empresa codemandada y la citada en garantía contestaron el traslado conferido respecto de los agravios del Fecha de firma: 06/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

accionante, requiriendo se declare desierto el recurso o, en su defecto, se desestimen los agravios esbozados.

Ahora bien, a la luz de las presentaciones efectuadas, considero que no asiste razón a las emplazadas en tanto los agravios de la parte actora satisfacen los recaudos exigidos por la legislación procesal.

A sus efectos, cabe recordar que esta valoración debe ser hecha con criterio amplio,

dado que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por ello, el pedido de declaración de deserción del recurso formulado será desoído.

II.- Liminarmente y previo al análisis de la cuestión, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, “Fallos”: 258:304, 262:222,

265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819,

305:537, 307:1121, entre otros; F.Y.,

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado", T° I,

p. 825; F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T° 1, p. 620).

En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto Fecha de firma: 06/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

(art. 386, in fine, del CPCC; CSJN, "Fallos":

274:113; 280:3201; 144:611).

Por otro lado, estimo pertinente recordar que el obrar jurisdiccional del tribunal opera con sujeción al principio de congruencia, existiendo una serie de campos de actividad de los que no puede exceder el tribunal ad quem, limitación que –entre otros aspectos– resulta ser absoluta en tanto no puede conocer sino en la medida de los agravios planteados; ni respecto de las cuestiones que no fueron puestas a consideración del a quo;

hallándose asimismo vedada la reforma de la resolución apelada en perjuicio del recurrente,

salvo que medie recurso de la contraparte.

Sentado ello, no cabe considerar por la Alzada cuestiones consentidas, entendiéndose por tales las que no fueron apeladas o que, apeladas dentro de un contexto mayor de impugnación, no fueron referidas en la expresión de agravios (R., A.A., Tratado de los recursos ordinarios, T° 2, p. 841/854, Abaco, 1991).

En efecto, el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra más limitado que el de primera instancia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 y 277 del Código Procesal debe limitarse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y derecho que hubieran sido sometidas a la decisión del magistrado interviniente,

debido a que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido Fecha de firma: 06/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

en la primera y no una renovación plena del debate. Así, el principio de congruencia, que limitó la sentencia de primera instancia,

limitará del mismo modo la de la segunda (CNCiv., S. “F”, LL 35-858-S).

Dicho ello, me avocaré al estudio del particular a efectos de verificar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los cuales se fundan las quejas planteadas.

III.- En los presentes obrados reclama W.A.B. por los daños que invoca haber padecido como consecuencia del siniestro que habría ocurrido en fecha 22 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 8:20

horas.

Conforme lo relatado en la demanda en la citada fecha el actor se encontraba conduciendo la motocicleta de su propiedad por la calle S. cuando en forma imprevista y sorpresiva fue violentamente embestido en la parte trasera de su vehículo por la parte frontal del colectivo de la línea 150, interno 4025, dominio KAT 608, el cual era conducido por A.M.M.S. y pertenecía a N.S., produciéndose los daños en su vehículo y las lesiones que detalla en su presentación.

En oportunidad de contestar la acción cursada los codemandados N.S. (fs. 48/53)

y A.M.M.S. (fs. 71) y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (fs. 63/64)

Fecha de firma: 06/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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