Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2020, expediente CNT 068632/2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68632/2016

JUZGADO Nº 8

AUTOS: “B.V.P.S. c. EXPERTA

S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. La señora J. a quo rechazó el reclamo por la afección psicológica que presenta la actora, en relación con las tareas realizadas. Tal decisión motiva los agravios de la accionante. El planteo no obtendrá favorable andamiento.

    En efecto, a las razones expuestas por la sentenciante de grado, cabe agregar, que, a mi entender, el accidente que sufrió la actora –“al levantar cajas que se encontraban en el piso de la cocina para acomodarlas en el freezer del comercio sintió un fortísimo dolor en su cintura” (v. fs. 6vta) -, no revistió de una magnitud importante, como para comportar una perturbación profunda del equilibrio emocional, y haber provocado una significativa descompensación que altere su integración al medio social y que ocasione una incapacidad que, en el caso, supere a la otorgada por la sentenciante en el aspecto físico –porcentaje que llega firme a esta Alzada-. Por otra parte, el perito médico informó que la señora B. presenta “una patología degenerativa, evolutiva y crónica, cuyo origen no es vinculante con acción traumática aguda” por lo que, considero que la incapacidad psicológica que presenta la trabajadora no se origina en el evento denunciado. Además, el tratamiento psicológico sugerido por el experto médico,

    es indicativo de que la incapacidad evaluada es de carácter transitorio. La LRT

    sólo indemniza déficits de carácter permanente, lo que me lleva a concluir que no Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    puede imputarse por el accidente de autos el porcentaje asignado ( v. fs. 95/97)

    En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional(artículos 377...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR