Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 006199/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF N° 6199/2023/CA1 “BENITEZ, V.M.A.

c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 12.

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación subsidiaria, interpuesto y fundado en fecha 12 de mayo de 2023, contra la resolución del 9 de mayo del corriente año, y CONSIDERANDO:

  1. El señor V.M.Á.B., titular de la cuenta caja de ahorros en pesos n° 38500431021014 del Banco de la Nación Argentina (en adelante B.N.A.), inició demanda de daños y perjuicios con medida cautelar contra dicha entidad.

    Relató que el 27 de octubre de 2022 fue víctima, al igual que su padre, de una maniobra de phishing por parte de ciberdelincuentes, quienes los indujeron a realizar gestiones bajo engaño.

    Sostuvo que, encontrándose en su ciudad natal Concordia, en Entre Ríos, alrededor de las 15.00 hs. de ese día recibió un llamado telefónico a su número, por parte de una persona que aseguró ser “Soporte técnico de Mercado Pago”, quien le indicó que su cuenta se encontraba en peligro y le solicitó realizar una serie de pasos para “protegerla”. Adujo que en ese momento estaba a su lado su progenitor, O.O.B..

    Manifestó que seguidamente le solicitaron un número de cuenta bancaria, procediendo su parte a brindar la de su padre, con su conformidad,

    considerando que era una gestión para resolver el “peligro” que había en su cuenta de Mercado Pago. Siguió diciendo que a continuación, los estafadores le comunicaron a su padre que debía descargar la aplicación Quicksupport TeamViewer, lo que el actor hizo en su teléfono celular para continuar con la operatoria. Añadió que seguidamente los delincuentes les solicitaron el código que envía la misma aplicación e ingenuamente su parte se los proporcionó, y de ese modo los estafadores tomaron el control de su celular.

    Agregó que a través del uso de la mentada aplicación los delincuentes accedieron a su cuenta bancaria, así como a la de su progenitor y fue allí cuando se produjo la estafa.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Señaló desconocer técnicamente cómo lo hicieron, mas lo cierto es que se llevaron a cabo operaciones no consentidas, ni autorizadas, ni efectuadas por su parte.

    Afirmó que horas más tarde ingresó en la cuenta y advirtió que había sido víctima de una estafa al detectar movimientos que no había realizado, como ser: i) una acreditación de un préstamo por $280.000, ii) un débito consistente en una transferencia interbancaria por la misma suma, iii)

    una acreditación de un préstamo por $37.000, en concepto de adelanto de haberes y iv) un débito consistente en una transferencia interbancaria por ese último importe.

    Refirió que mediante esa maniobra, quedó endeudado por dos préstamos “pre-aprobados”, lo que significa que se encontraban a su disposición “a un solo click”, no teniendo el cliente bancario que hacer ninguna gestión personal, ni chequeo posterior ni nada por el estilo.

    Dijo que también su padre fue víctima de estafa al habérsele acreditado dos préstamos de abundante monto ($300.000 y $37.000) que también fueron transferidos a terceros desconocidos.

    Concluyó refiriendo que pese a haber realizado la denuncia policial por estafa el 29 de octubre de 2022, la que fue luego judicializada, el banco accionado no respondió favorablemente a su reclamo, incumpliendo además con la comunicación “A” 7370 del BCRA.

    Con base en tales circunstancias demandó: i) que se declare la nulidad de los préstamos preaprobados sobre su cuenta bancaria, por $280.000 y $35.000, ambos en fecha 27 de octubre de 2022, ii) que se disponga que el demandado restituya las cuotas derivadas de los préstamos requeridos de modo fraudulento, en la medida que fuesen debitadas a su parte y, iii) que se indemnice a su parte por el daño moral padecido (estimado en $400.000) y se imponga una multa (equivalente a once canastas básicas, que publica el INDEC) a la entidad bancaria en concepto de daño punitivo, con más intereses y costas.

    Asimismo requirió se dicte una medida cautelar con el carácter de urgente, que ordene la inmediata abstención del banco de continuar efectuando descuento o débito alguno sobre la cuenta del actor, en relación a las cuotas de los préstamos pre-aprobados n° 17159488 y n° 17159601 que,

    tal como se acreditará, jamás fueron solicitados por su parte. Finalmente solicitó que se ordene al BNA que se abstenga, tanto de efectuar reclamos Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    extrajudiciales y/o acciones judiciales en su contra, como de ingresarlo en una base de morosos ante el BCRA, en relación a los préstamos no consentidos, mientras perdure el presente litigio.

  2. En el pronunciamiento del 9 de mayo de 2023, el juez de grado rechazó la medida cautelar innovativa solicitada, por no considerar demostrada la verosimilitud del derecho. Apreció, en tal sentido, que más allá de las denuncias formuladas por el actor, ninguna actuación adjuntó que permita tener por verosímil el relato de los hechos efectuado. Sopesó que no se anejó constancia alguna de la investigación penal que se estaría llevando a cabo, en la que se hubiese corroborado o individualizado al responsable de la maniobra delictiva denunciada por el actor.

    Por último, frente al pedido de beneficio de gratuidad del art. 53,

    LDC, tuvo a la actora por exenta del pago de tasa de justicia.

  3. Lo decidido fue apelado en subsidio por el accionante,

    quien cuestionó que el juez de grado no hubiese valorado que su parte reviste la condición de consumidor. Señaló que el magistrado omitió abiertamente las previsiones del Código Civil y Comercial en cuanto regula la función preventiva desde el punto de vista sustantivo (art. 1710, CCivCom) y consagra el deber general de actuar para hacer cesar la producción de un daño no justificado, lo que en el caso no se estaría cumpliendo al no impedirse que el banco demandado siga debitando la cuota de los préstamos en función de los cuales fue estafada su parte.

    Añadió el apelante que con la denuncia policial de fecha 28 de octubre pasado, y su...

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