Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FLP 011316/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

11316/2020/CA2, caratulado: “BENITEZ, V.L. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS (INSSJP) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La Sra. V.L.B. inició una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    con el objeto de que se suspendan los efectos jurídicos del despido sin invocación de causa -en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- dispuesto por la demandada a través de la Resolución RESAP-2020-114-

    INSSJP-DE#INSSJP, como así también para que se lleve a cabo su reincorporación como trabajadora en la misma situación en la que se hallaba con anterioridad a promover la licencia por cuidado de hijos a cargo.

  2. A fojas 83 el juez de origen dictó una medida cautelar ordenando a la demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados(INSSJP), que proceda a suspender los efectos de la Resolución RESAP -2020-114- INSSJP- DE#INSSJP

    disponiendo, en consecuencia, la inmediata reincorporación como trabajadora del INSSPJ de la Sra.

    1. en las mismas condiciones (salario y obra social) en las que se encontraba con anterioridad al dictado de la referida resolución; ello hasta tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20 o se resuelva la cuestión de fondo,

    atento a la naturaleza alimentaria de los derechos en juego.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  3. Con fecha 27 de octubre de 2020 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la medida cautelar dispuesta y ordenó la reconducción del proceso a los cauces de una impugnación de acto administrativo.

  4. En cumplimiento de lo dispuesto, a fojas 154/171, la parte actora adecuó su presentación inicial y formuló demanda ordinaria contra el INSSJP por impugnación de acto administrativo, solicitando la declaración de nulidad de la Resolución RESAP-2020-114-

    INSSJP-DE#INSSJP dictada en el Expediente Administrativo NºEX-20202 con fecha 13/03/2020.

    En dicha oportunidad peticionó que se deje sin efecto la resolución impugnada como así también los efectos perjudiciales derivados de ella, ordenándose el pago de los retroactivos devengados con más los intereses calculados de conformidad con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Con ese objeto, relató que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 14 de noviembre de 2018,

    desempeñándose como Coordinadora de Prestaciones Sociales de la Unidad de Gestión Social XXXVII –

    Quilmes.

    Siguió relatando que, en fecha 4 de marzo de 2020, se le limitaron las funciones en dicha Coordinación -RESOL- 2020-823-INSSJP-DE#INSSJP-, siendo trasladada a la Agencia F.V. el 12 de marzo del mismo año.

    Sostuvo, que desde el punto de vista formal su vínculo de trabajo se encuentra regido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 y, en lo sustancial, por el régimen del empleo público, circunstancias de las que nadie debe tener dudas ya que lo real es que resulta empleada pública de un organismo del Estado.

    Manifestó que, con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y en Fecha de firma: 30/11/2023

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    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    virtud de lo establecido por el artículo 3 de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, procedió a solicitar al INSSJP, con fecha 19 de marzo de 2020, licencia por el cuidado de hijos a cargo.

    Relató, que a los efectos de ser notificada con respecto a la licencia solicitada, envió las Cartas Documento Nº 34870377 y Nº 34870350, ambas en fecha 25

    de marzo de 2020, las que fueron rechazadas de mala fe el día 26 de marzo de 2020.

    Indicó que, finalmente, el día 2 de abril de 2020 se le notificó en su domicilio por Carta Documento Nº 0001648352 el despido sin invocación de causa.

    Hizo referencia al origen de la pandemia provocada por el CORONAVIRUS COVID 19 y señaló que las medidas dispuestas reflejan la importancia y la trascendencia que tiene para la vida humana.

    Así -prosiguió- el Gobierno Nacional, en fecha 13 de marzo de 2020, comunicó la situación de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y, el día 19 de marzo del mismo año, dictó el Decreto N°

    297/20 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan el país hasta el 31 de marzo de 2020 -luego prorrogado hasta el 26 de abril del mismo año- con el objetivo de proteger la salud pública.

    Señaló que, en ese contexto de emergencia, el día 31 de marzo de 2020 se dictó el Decreto N° 329/2020

    en el que particularmente se prohibieron los despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días.

    Refirió que, frente al panorama descripto y a los sucesivos discursos presidenciales, resulta imposible concebir que desde alguna estructura del Estado Nacional se propicien y ejecuten despidos masivos, siendo ello absolutamente incoherente e Fecha de firma: 30/11/2023

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    incompatible con lo que se le solicita al sector privado.

    Indicó, que el Sr. Presidente de la Nación ha calificado de “miserables” a los empresarios del sector privado que en las circunstancias apuntadas despiden personas privándolas del único recurso con que cuentan para sobrevivir, con el aditamento de la absoluta imposibilidad de obtenerse otros recursos diferentes.

    Adujo que el despido resulta violatorio del Decreto N° 329/2020 que particularmente prohíbe los despidos sin justa causa por el plazo de sesenta días y,

    aún peor, por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, teniendo a su cuidado tres hijos menores y quitándole la posibilidad de contar con la obra social en un contexto de emergencia sanitaria.

    Expresó que la resolución RESAP -2020-114-

    INSSJP-DE#INSSJP resulta ilegal y arbitraria toda vez que ha resuelto despedirla sin invocación de causa en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, violentando el Decreto N° 329/2020.

    Por último, fundó en derecho, acompañó prueba documental e hizo reserva del caso federal.

  5. La sentencia de primera instancia de fojas 193 hizo lugar a lugar a la demanda interpuesta y declaró la nulidad del despido de la Sra. V.L.B. dejando sin efecto la Resolución RESAP-2020-114-

    INSSJP-DE#INSSJP que lo propició en tanto dicho despido se consumó durante la vigencia de la prohibición contenida en el Decreto N°329/2020; consecuentemente,

    dispuso la reincorporación de la actora como trabajadora del INSSPJ en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad al dictado de la referida Resolución, tornándose definitiva la medida cautelar oportunamente dictada. Asimismo, condenó a la demandada a abonar a la accionante, dentro del quinto día de practicada la liquidación, una suma equivalente a los Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado...

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