Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 004357/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 4357/2014 (J. 18)

Autos: “B., S.M. c.U.G.O.F.E.S.A. y otro s/ Daños y per-juicios”

Buenos Aires, septiembre 8 de 2016.-

Por recibido. T. presente el dictamen que antecede y hágase saber.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional apeló a fs. 243 la resolución de fs. 216 bis/217 por la que el juez de grado desestimó las excepciones de in-

    competencia y falta de legitimación pasiva que opuso y le impuso las costas respectivas. El memorial de agravios se agregó a fs. 245/262 y su contestación a fs. 265/267. La cuestión se integra con el dictamen del F. General de Cámara de fs. 276/278.

  2. Excepción de incompetencia:

    Las presentes actuaciones fueron promovidas por la actora a raíz de un supuesto accidente ferroviario ocurrido el 1 de junio de 2013, en oportunidad en que se trasladaba en calidad de pasajera en una formación explotada por la codemandada Unidad de Gestión O-

    perativa Ferroviaria de Emergencia (en adelante, UGOFE). Según relata, siendo las 8:40 horas y estando próxima a la estación D., se aproximó a la puerta para descender y en momentos en que se disponía a hacerlo es empujada hacia el exterior. Ese hecho provocó

    que perdiera el equilibrio y cayera de la formación, sufriendo una se-

    rie de lesiones por las que reclama. En razón de ello dirigió su re-

    clamo contra la empresa transportista fundándolo en el incumpli-

    miento de la obligación de seguridad (fs. 6/10).

    A su turno, el UGOFE, además de contestar el traslado de la demanda, solicitó la citación en los términos del artículo 94 del Có-

    digo Procesal del Estado Nacional, a cuyo nombre y cuenta -según relata- administra el servicio público de transporte ferroviario (fs.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #16577953#161156484#20160902152810070 47/56, en especial apartado V de fs. 50 vta./53). La actora no se opuso a dicha citación (fs. 94) y sobre tal base el a quo la ordenó a fs. 95.

    Así las cosas el Estado apelante se presentó en autos y opuso la excepción de incompetencia que aquí se trata y que fundó en la ma-

    teria, en su carácter de parte aforada y en lo expresamente convenido en el contrato de concesión del servicio público de transporte de pa-

    sajeros, todo lo cual lo llevó a sostener que es el fuero contencioso ad-

    ministrativo federal el competente para conocer en los presentes ac-

    tuados. Como se anticipó, el anterior sentenciante consideró impro-

    cedente el planteo y tal decisión -se anticipa- será confirmada en esta alzada.

    En efecto, este colegiado ha puntualizado con anterioridad (cfr.

    resolución del 11 de febrero de 2016, “Unum Life Insurance Company of América c. Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A.

    s/ Cobro de sumas de dinero”) que la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas.

    La primera comprende las causas relacionadas con la Consti-

    tución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a al-

    mirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su creación ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los po-

    deres del gobierno central. La segunda, esto es la jurisdicción federal por razón de las personas, en cambio, concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera, una provincia, la Nación y los pleitos entre vecinos de diferentes provincias o entre argentinos y extranjeros. Este último criterio responde a un concepto diferente al de la competencia por la materia, y trata casos en los que se encuen-

    tren involucradas las personas aludidas, a pesar de que hayan de apli-

    carse códigos o leyes de carácter común o local.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #16577953#161156484#20160902152810070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En estos términos y en lo que respecta a la competencia por razón de la materia, es de destacar que la Corte Federal ha señalado reiteradamente que las causas iniciadas en esta ciudad y que versen sobre...

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