Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2016, expediente FTU 714981/1998/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 714981/1998 - BENITEZ SIXTO Y OTROS c/ GRAMAJO LUIS ANTONIO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 1086/1087, y CONSIDERANDO:

I.-Que contra el proveído de fecha 02 de octubre de 2014 (fs. 1082) la parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 1086/1087.-

Que corrido el pertinente traslado de ley (fs. 1088), la contraria (actora) ejerce su derecho de réplica a fs. 1093/1094.-

Que mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2015 (fs.

1105/1107) el Sr. a-quo resolvió: rechazar el recurso de reposición articulado por la Empresa Gutiérrez SRL. contra el proveído de fs.

1082. con costas y, en consecuencia, concede el recurso de apelación deducido en subsidio en relación y con efecto suspensivo.-

Elevadas las actuaciones a este Excmo. Tribunal (fs. 1134), a fs. 1143/1144 se presenta el apoderado de la demandada denunciando el carácter abstracto de la cuestión al tiempo que solicita la remisión de los autos a origen para el levantamiento de la cautelar.-

II.-Que ante todo, corresponde señalar que, en la presente causa se resolvió (en ambas instancias) hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por la parte actora. Es así como, a fin de Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #8720357#151460627#20160425124638120 hacer efectiva la condena, se ordenaron una serie de medidas ejecutorias, las que culminaron con el embargo y secuestro del automotor de propiedad de la demandada (dominio GBF-322).-

Oportunamente, la demandada solicitó por ante el Sr. Juez a quo el levantamiento de dicha cautelar. Ello así, con fundamento en el estado concursal al que se veía sometida (arg. art. 21 Ley 24.522).-

Que a fs. 1029 corre agregado oficio en el cual se informa que mediante pronunciamiento del Juzgado Civil y Comercial Común de la V° Nominación del Centro Judicial de la Capital de Santiago del Estero, de fecha 02/07/2003 se declaró la apertura del concurso preventivo de la razón social Empresa Gutiérrez. Que en fecha 12/03/04 recae resolución verificatoria. Que en fecha 10/10/06 recae sentencia por la que se proclama la aprobación de la propuesta de acuerdo...

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