Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 069387/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71088 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69387/2016 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “B.S., RAMÓN IGNACIO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 105/107, que mereció réplica a fs.

109/111.

A fs. 109 el perito médico apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Adelanto que la queja interpuesta por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, será favorablemente receptada.

En efecto, el Sr. Juez en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, desestimó la pretensión del actor, por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28800216#203708708#20180601125323381 incapacidad laborativa alguna. Frente a tal decisión se alza el demandante y, mi juicio, le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, del detenido análisis del escrito de contestación de demanda de Swiss Medical ART S.A. se desprende que ésta reconoció el accidente de fecha 03/05/2016 denunciado en el inicio. Así, en lo sustancial que interesa sostuvo que “mi representada con fecha 03/05/2016 recibió

denuncia de siniestro donde se informó que en esa fecha sufrió

un accidente: haciendo un pozo para pasar cables, al salir del mismo se resbaló y se torció la rodilla derecha”. (ver fs. 33 vta.). A su vez, señaló que “recibida la denuncia se realizan todos los estudios médicos y tratamientos correspondientes, recibiendo las prestaciones médicas pertinentes a la ruptura del cuerno posterior del menisco externo. Realizados los estudios médicos de rigor, y verificada su buena evolución se otorgó alta sin incapacidad a la finalización del tratamiento el 17/07/2016” (ver fs. 33 vta.)

Desde esta perspectiva de análisis, toda vez que la ART no sólo suministró atención médica al actor sino, también, y fundamentalmente, no rechazó el siniestro oportunamente denunciado (arg. art. 6º del decreto 717/96) –y por el que aquí se acciona-, no cabe sino concluir que ésta lo aceptó, extremo que implica también aceptar la responsabilidad legal, y asimismo consentir –entre otras cosas- que el accidente de fecha 03/05/2016 ocurrió y tiene carácter laboral.

En efecto, considero que frente al comportamiento asumido por la propia ART demandada (quien, reitero, reconoció el accidente sufrido por el trabajador y le brindó las prestaciones médicas pertinentes), no podría razonablemente Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28800216#203708708#20180601125323381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI discutirse que el hecho denunciado, y que –insisto– fue aceptado por aquélla, encuadra en la previsión del art. 6º

apartado 1º de la L.R.T., lo que, como ya lo adelantara, proyecta sus efectos sobre la suerte final del litigio.

Sentado lo expuesto, corresponde determinar si el actor presenta alguna incapacidad como consecuencia del infortunio por el que aquí reclama, lo cual exige analizar el dictamen pericial médico producido en la causa. En este sentido, el perito médico (ver pericial médica de fs. 78/80, luego de llevar a cabo el examen físico al actor y los estudios complementarios respectivos, concluyó que “del examen clínico como de los exámenes complementarios solicitados surge con claridad que el actor presenta una secuela postquirúrgica de rodilla derecha producto de una lesión traumática meniscal (ver fs. 79) (…) Del psicodiagnóstico solicitado y del examen de las funciones psíquicas efectuado al actor, surge que el mismo presenta un trastorno en su personalidad debido a un estrés postraumático, instalado a posteriori de un traumatismo” (ver fs. 79 vta.). En definitiva, concluyó el experto que “el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación, por su secuela traumático funcional postquirúrgica de rodilla derecha leve derivada de un desgarro meniscal y una incapacidad psíquica parcial y...

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