Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 3 de Diciembre de 2021
Presidente | 36/22 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
A y S, tomo 74, pág. 327
En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "B.S., A.M. contra COMUNA DE BARRANCAS sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 166, año 2014). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., D. y Aragón.
A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:
I.1. La señora A.M.B.S. promueve recurso contencioso administrativo contra la Comuna de Barrancas a los fines de obtener que se declare la "nulidad absoluta de la ordenanza 244/13", por la que se convocó a un "Concurso Abierto de Antecedentes para Juez de Faltas".
Relata que en el año 2013 tomó conocimiento del llamado a concurso para la designación de Juez de Faltas comunal y decidió participar; que al requerir información se le hizo entrega de un comunicado de prensa en el que sólo se mencionaban los requisitos que debían reunir los aspirantes al concurso; que ello la obligó el 10.9.2013 a pedir mayor información; y que la demandada le contestó que "en dicha ordenanza de la cual tiene conocimiento se encuentran contenidos los presupuestos y requerimientos que desea conocer en la mencionada nota".
Advierte que tomó conocimiento de la referida ordenanza recién el 4.10.2013; que en fecha 8.10.2013 pidió nuevamente información acerca del concurso; y que el 9.10.2013 la Administración le contestó que "su requerimiento es a todas luces extemporáneo y desprovisto de fundamento".
Expone que, el 10.10.2013, según lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 2439, interpuso recurso de reconsideración contra la ordenanza 244/13 por ser ilegítima y contraria a las normas dispuestas en la ley 9286.
Explica que la referida ordenanza llamaba a concurso abierto solo de antecedentes, mientras que el artículo 80 de la ley 9286 establece que los concursos serán de oposición y antecedentes; que la publicidad de la convocatoria no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 82 de la citada norma; y que, además, contiene una grave irregularidad que la hace nula, ya que está fechada el 14.8.2013 mientras que en el artículo 4 se menciona el día 8.8.2013 para la apertura de los sobres y, en realidad, se efectuó el 4.9.2013, con lo cual o la ordenanza esta post-datada o tiene una falsedad ideológica en su contenido.
Asegura que la convocatoria y...
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