Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita461/20
Número de CUIJ21 - 512922 - 9

Reg.: A y S t 299 p 65/67.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos "B.S., A.M. contra COMUNA DE BARRANCAS -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. N° 221/12 - CUIJ 21-17475650-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512922-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe, mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2017, declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora tendente a lograr el reintegro al cargo que detentaba y el pago de los salarios caídos, o subsidiariamente, el pago de indemnizaciones propias al de un despido sin causa.

Dicha decisión fue recurrida a través del recurso de nulidad previsto en el artículo 31, inciso b) de la ley 11.330 invocando -como causales de arbitrariedad- inobservancia de las cuestiones que integraron el litigio y apartamiento de la prueba presentada. En fecha 14 de febrero de 2019, mediante resolución nro. 51, dicho órgano jurisdiccional rechazó la impugnación deducida por entender que los agravios postulados reflejaban su disconformidad con lo resuelto (fs. 4/6v.).

Contra dicho auto, en fecha 12 de marzo de 2019, el recurrente dedujo recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1ro, inciso 3, de la ley 7055. En el memorial del recurso se agravia en el decisorio recurrido el Tribunal resolvió cuestiones que no integraban la litis ni fueron objeto de actividad probatoria, insistiendo en que su desempeño como personal contratado de la Comuna estaba "reconocido por la propia administración" (fs. 8/9v.).

Por auto nro. 745 (26.11.2019), el a quo denegó la concesión del remedio extraordinario intentado afirmando que "el planteo refleja -en esenecia- una mera disconformidad con los fundamentos de la resolución impugnada, ya que se resume en afirmaciones que discrepan en torno al enfoque que esta Cámara otorgó al caso -en especial, al alcance de las postulaciones de las partes y la eficacia de las pruebas producidas-, todo lo cual podrá no haber conformado a la recurrente, pero que no se exhibe como un razonamiento arbitrario o irrazonable" (fs. 14/15v.).

Dicha decisión, motivó la presentación directa ante esta Corte (f. 1).

Se adelanta...

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