Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 047073/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47073/2017

(Juzg. Nº 67)

AUTOS: “BENITEZ RUBEN DARIO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que se haya adjudicado al trabajador una incapacidad física del 9% sin, en su opinión, suficiente base científica y, asimismo, cuestiona los intereses fijados como accesorios del crédito. Por su parte, el trabajador entiende exigua la incapacidad adjudicada a su persona. Sin perjuicio de ello existen agravios de las partes y auxiliares en materia arancelaria.

El primero de los agravios de la demandada, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede tener favorable recepción. Ello por cuanto nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades,

secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV,

p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B.,

Tratado de medicina legal del trabajo

, p. 92) y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. II p.

1936; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-

443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004;

C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”;

Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”; Sala III, 18/9/17,

V. c/Liberty ART SA

; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; Sala VI, 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”;

Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”; 28/11/18,

M. c/Provincia ART SA

) lo que no puede predicarse del caso a estudio porque el dictamen tiene sólida base científica ya que la experta legista constató una pérdida de funcionalidad de la mano derecha que puede afectar la potencial capacidad de una persona que trabaja como soldador en la industria automotriz.

Lo expuesto no implica que resulte viable el recuso del trabajador porque no se constató que padezca de síndrome del túnel carpiano que es la patología denunciada en el escrito de inicio, mediando estudio clínico en la materia por parte de la profesional médica designada cuya conclusión debe ser respetada atento dirigirse a una cuestión netamente médica (digital de 156 y aclaraciones posteriores, arts. 386 y 477 CPCC).

En cuanto al tema del trauma psíquico, los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (tag) que implica la preocupación Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407,

ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,

Valoración de la incapacidad laboral

, p. 161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.

555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT,

Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo

, Salud Mental, 5.14).

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G.,

Psiquiatría sin miedos

, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología (H., “El acoso moral”, p. 130); algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT, “Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14/5).

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96

haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede derivar en una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o social de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de incapacidades importantes con lesiones trascendentales -

quemaduras, afectación de la movilidad, pérdida de visión,

sordera, etc.- o cuando los eventos hayan contribuido a desarrollar algún desorden fóbico –agorafobia, claustrofobia,

acrofobia, zoofobia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR