Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 021151/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21151/2006. B. ROSA c/ TRANSPORTE GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CC fs.931 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada “General G.S.A.C.I.F y la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, contra el decisorio de fojas. 903/5. El memorial fue presentado a fs.

    920/22 y fue contestado a fs. 924/5.

    Se agravia la parte recurrente que se haya admitido la impugnación de la actora, disponiendo que se encuentra obligado al pago de la totalidad de la deuda, cuando su obligación es concurrente y no solidaria. En segundo lugar, se agravia que no se hubiera tenido en cuenta el pago efectuado por su parte, por considerarse un pago parcial.

  2. Ahora bien, contrariamente a lo señalado por el recurrente, se destaca que en el caso median obligaciones concurrentes -también denominadas in solidum- las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores. En tal situación las responsabilidades concurrentes no excusan total ni parcialmente la de la demandada, sin perjuicio de la que ulteriormente pueda ejercer ésta contra la otra responsable, para obtener su contribución en la deuda solventada (Corte Sup., 17/04/1997, -Savarro de Caldara, Elsa

  3. y otros v. Ferrocarriles Argentinos /Buenos Aires; JA 1997-IV-234, también, Corte Suprema de Justicia de la Nación “Z., C.H. c.P. de Córdoba y otros” 28/04/1998 LA LEY 1998-C , 322 ).

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14971313#162408022#20160919120656965 En los supuestos de deudas concurrentes o "in solidum", contrariamente a la hipótesis de solidaridad donde está en juego una sola relación creditoria, se establecen varias relaciones, conjugadas entre sí por tener el mismo objeto y existir a favor del mismo acreedor, de modo que cada uno de los obligados concurrentes responde por la totalidad de la deuda, la cual una vez satisfecha deja sin causa a las obligaciones concurrentes vinculadas. Ello con prescindencia de lo que pueda eventualmente repetir en contra de los demás obligados, pues la situación planteada es la propia de las obligaciones...

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