Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 038589/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 38589/2021/CA1

AUTOS: “B., R.V. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27.348”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 11/03/22, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios deducido el 22/03/22. Dicha presentación mereció la oportuna réplica de la contraparte. Asimismo, la recurrente controvierte los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico interviniente en autos, por estimarlos elevados.

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del infortunio padecido por la Sra. B. el día 14/02/20, mientras cumplía sus tareas habituales a favor de su empleador. Surge de las constancias de la causa que la pretensora efectuó la correspondiente denuncia por el evento dañoso ante la ART

    demandada, la cual le otorgó las prestaciones en especie hasta el día 01/12/20, fecha en la que obtuvo el alta médica. Frente a ello, inició el trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional -cuyo dictamen obra a fojas 70/72 del expediente administrativo- en el cual se concluyó que la Sra. B. no presentaba minusvalía alguna como consecuencia del evento que ha sido motivo de la litis.

    La trabajadora recurrió dicha resolución -v. fs. 88/144- alegando que lo allí

    establecido no se ajustaba a su real estado de salud; el Magistrado de grado, a su turno, dispuso la designación de un perito médico, a fin de que se expidiera en relación a la incapacidad alegada por la reclamante. Con fundamento en la experticia pertinente, tuvo por comprobado que la actora presenta una minusvalía psicofísica del orden del 22,9% de la T.O. y que esas secuelas son derivación del infortunio sobre cuya base se reclamó.

  3. La demandada se alza en relación al porcentaje de incapacidad establecido Fecha de firma: 28/02/2023

    por el a quo: en particular y por los motivos que expone, pretende descalificar lo Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    sugerido por el perito médico en su dictamen, al cual el sentenciante de grado -reitero-

    concedió plena validez probatoria.

    La apelante circunscribe su queja a afirmar que tanto las afecciones psíquicas como las patologías que la actora presenta en su hombro y muñeca, no habrían sido motivo de reclamo previo ante la sede administrativa. Así lo expone al afirmar que “...

    tal como se observa del dictamen de comisión médica, el actor solo fue atendido por las lesiones en el tobillo derecho, siendo la única patología denunciada en esta instancia y por la única (...) Por lo tanto, tanto el recurso del actor por lesiones psíquicas, hombro y muñeca, en el escrito de apelación al Dictamen de Comisión Médica como también la sentencia condenatoria, exceden el marco cognoscitivo ya que, como dije, no era un reclamo que integrara las actuaciones originales en sede administrativas. En su formulario de inicio ante la SRT por divergencia de prestaciones,

    la actora sólo refirió la entorsis de tobillo derecho, sin mencionar ninguna otra sintomatología”.

    Sin embargo, a poco que se examinan las argumentaciones planteadas en estos aspectos, la deserción del agravio se evidencia ineludiblemente. En este punto,

    debo aclarar que si bien he sostenido -en reiteradas oportunidades- que el actor no puede reclamar resarcimientos por incapacidades que no fueron alegadas en la etapa administrativa previa -desde que ello implicaría violar las directivas de los arts.34,

    inc.4º y 163, inc.6º del Cód. Procesal- lo cierto es que dicha circunstancia no se ha configurado en el caso de autos.

    En efecto, los argumentos trazados por la demandada resultan manifiestamente inconducentes, pues revelan un abierto desentendimiento de las constancias de la causa. Hago tal afirmación, toda vez que del expediente administrativo se extrae, de manera incontrastable, que el Sr. B. denunció ante su aseguradora haber sufrido lesiones tanto en su tobillo como en su hombro y muñeca izquierdos, por las que recibió prestaciones médicas -v. parte evolutivo, a fs. 20/24-.

    Sumado a ello, observo que en la oportunidad...

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