Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 067748/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

67748/2016

BENITEZ, R.S. c/ BIDEGAIN, JORGE

ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 21/06/2023 (fs. 279 web), cuyo traslado conferido el 23/06/2023 (fs.

280 web), fue contestado por la demandada y citada en garantía el 04

07/2023 (fs.281 web).

II – La instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCivil, Sala “F”,

agosto 8-994, "Brizuela c/ Y.P.F. S.A.", rev. J.A. n° 1 5946 del 16/8

95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos de los apelantes, habida cuenta que el 27/02/2023

(fs.278 web), se informó- ante un requerimiento de elevación de las actuaciones, formulado por la demandada y la citada en garantía-, que no se encontraban en condiciones de ser elevadas por encontrarse pendiente de notificar la regulación de honorarios de fecha 29/08/2022

(fs.255) a la parte actora, a la perito psicóloga L.I.F., a la consultora técnica N.E.N. y a la Mediadora S.L.L..

Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-Areán. “Código Procesal….” Ed. H., T.5, pg. 809).

Sentado ello y considerando que las notificaciones dirigidas a...

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